Medidas Coronavirus para PYMES y Autónomos
Coronavirus, Resumen de medidas (Coronavirus)
25/03/2022
EXONERACIONES TGSS RDL 2/2022: ARTÍCULO 1 NO GESTIONADAS POR LA MUTUA GESTIONADAS POR LA TGSS |
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Destinatarios | A aquellos trabajadores autónomos que, a 28 de febrero de 2022, venían percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. |
Cuantía | Esta ayuda consiste en una exención de las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, conforme a la siguiente escala:
a) Exención del 90 % en las cotizaciones correspondientes al mes de marzo 2022. b) Exención del 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril 2022. c) Exención del 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo 2022. d) Exención del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio 2022. |
Solicitud | Dado que la norma no indica nada, se debe entender que la TGSS aplicará las exenciones de oficio sin que sea preciso realizar ninguna solicitud. |
Duración | La ayuda afectará a las cotizaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022. |
Incompatibilidades | Esta ayuda será incompatible con el percibo de cualquier prestación de cese de actividad en cualquiera de sus modalidades. |
SUSPENSIÓN TOTAL DE ACTIVIDAD POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (Art. 2. RD-Ley 2/2022) |
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Destinatarios | Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de marzo de 2022) como medida de contención en la propagación de la COVID-19.
Si la actividad estaba suspendida a 1 de marzo de 2022, y el autónomo ya estaba percibiendo la prestación, deberá volver a solicitarla, siempre que se mantenga la suspensión de la actividad. |
Cuantía |
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Solicitud | Entre el 1 de marzo de 2022 y hasta el 20 de julio de 2022.
Los efectos dependerán de la fecha de presentación y de si la suspensión de la actividad sobre la que solicita la prestación entró en vigor antes o después del 1 de marzo:
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Duración | La prestación económica:
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Requisitos para solicitarla | Requisitos de acceso previos:
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Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 podrán acceder al bono social eléctrico si cumplen los requisitos marcados por la normativa y que se desglosan en este enlace.
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Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras por cuenta propia como consecuencia del virus COVID-19.
Para autónomos a los que se les haya concedido la ayuda para autónomos del Gobierno de Navarra.
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