Medidas Coronavirus para PYMES y Autónomos

Medidas Coronavirus para PYMES y Autónomos

Medidas Coronavirus para PYMES y Autónomos

Coronavirus, Resumen de medidas (Coronavirus)

25/03/2022

EXONERACIONES TGSS
RDL 2/2022: ARTÍCULO 1
NO GESTIONADAS POR LA MUTUA
GESTIONADAS POR LA TGSS
Destinatarios A aquellos trabajadores autónomos que, a 28 de febrero de 2022, venían percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
Cuantía Esta ayuda consiste en una exención de las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, conforme a la siguiente escala:

a) Exención del 90 % en las cotizaciones correspondientes al mes de marzo 2022.

b) Exención del 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril 2022.

c) Exención del 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo 2022.

d) Exención del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio 2022.

Solicitud Dado que la norma no indica nada, se debe entender que la TGSS aplicará las exenciones de oficio sin que sea preciso realizar ninguna solicitud.
Duración La ayuda afectará a las cotizaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022.
Incompatibilidades Esta ayuda será incompatible con el percibo de cualquier prestación de cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
SUSPENSIÓN TOTAL DE ACTIVIDAD POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
(Art. 2. RD-Ley 2/2022)
Destinatarios Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de marzo de 2022) como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Si la actividad estaba suspendida a 1 de marzo de 2022, y el autónomo ya estaba percibiendo la prestación, deberá volver a solicitarla, siempre que se mantenga la suspensión de la actividad.

Cuantía
  • Abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando un determinado porcentaje a la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
    • Unidad familiar en la que 2 o más miembros tengan derecho a esta misma prestación extraordinaria: 40% (cada uno)
    • Resto de casos: 70%
  • Exoneración de la obligación de cotizar (dándose como cotizado el periodo de exoneración).
Solicitud Entre el 1 de marzo de 2022 y hasta el 20 de julio de 2022.

Los efectos dependerán de la fecha de presentación y de si la suspensión de la actividad sobre la que solicita la prestación entró en vigor antes o después del 1 de marzo:

  1. Suspensiones previas al 1 de marzo presentadas hasta el 21 de marzo (inclusive):
    • Devengarán el derecho a la prestación económica desde el 1 de marzo.
    • La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el 1 de marzo.
  2. Suspensiones posteriores al 1 de marzo presentadas dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor (fecha de efectos) del acuerdo o resolución de cierre de actividad:
    • Devengarán el derecho a la prestación económica desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.
    • La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente.
  3. Resto de supuestos (presentaciones fuera de plazo):
    • Devengarán el derecho a la prestación económica desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
    • La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Duración La prestación económica:

  • Desde: el día siguiente en que se acuerde la adopción de la medida de suspender la actividad por parte de la autoridad competente.
  • Hasta:  el último día del mes en que se levante la suspensión de la actividad con el límite máximo del 30 de junio de 2022.
    Exoneración del ingreso de las cuotas:
  • Desde: el primer día del mes en el que se adopte la medida de suspensión de la actividad por parte de la autoridad competente.
  • Hasta: el último día del mes siguiente en que se levante la suspensión de la actividad y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2022.
Requisitos para solicitarla Requisitos de acceso previos:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial, con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad.
  2. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en la fecha de publicación de la resolución que acuerde el cese de la actividad (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 podrán acceder al bono social eléctrico si cumplen los requisitos marcados por la normativa y que se desglosan en este enlace.

.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras por cuenta propia como consecuencia del virus COVID-19.

Para autónomos a los que se les haya concedido la ayuda para autónomos del Gobierno de Navarra.

Más información

Más información aquí

Más información aquí

Comparte esta noticia: