Novedades en ayudas para el sector turístico

Novedades en ayudas para el sector turístico

Novedades en ayudas para el sector turístico

Coronavirus

10/07/2020

Con fecha 7 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 25/2020 que contempla una serie de ayudas para el sector turístico.

A) Bonificación del 50% del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad

Derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario.
 

B) Exención del pago de ITP-AJD

En las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria.
 

C) Personas trabajadoras fijas discontinuas:

La Ley de Presupuestos General del Estado (LPGE)- D.A. 122ª, ha establecido que: Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Asimismo el Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre, en su D.Adic. 3ª mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables
 

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