Resumen principales medidas para el sector transporte

Resumen principales medidas para el sector transporte

Resumen principales medidas para el sector transporte

Coronavirus

13/07/2020

Con fecha 8 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 26/2020 que contempla una serie de medidas para el sector del transporte.

A) Moratoria en el pago pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías

Beneficiarios: Personas jurídicas y autónomos cuya actividad estuviera vigente a 9 de julio de 2020, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
No será de aplicación la medida en el supuesto de aquellos autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.
Dificultades financieras: cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.
Solicitud: Los autónomos y personas jurídicas podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta un máximo de seis meses desde el 9 de julio de 2020 en el pago del principal de las cuotas de los contratos detallados previamente.
 

B) Posibilidad de realizar un reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.

El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma.
 

C) Visado de las autorizaciones de transporte por carretera: 

Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a 9 de julio de 2020 y no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. 
Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.
Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022.
 

D) Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del período de dos años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.

 

E) Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera: podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2020 a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes 9 de julio de 2020, aquellos vehículos que, a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera matriculación.

 

F) Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica a 9 de julio de 2020, se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.
Más información aquí

Comparte esta noticia: