Resumen principales medidas para el sector transporte
13/07/2020
Con fecha 8 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 26/2020 que contempla una serie de medidas para el sector del transporte.
Beneficiarios: Personas jurídicas y autónomos cuya actividad estuviera vigente a 9 de julio de 2020, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
No será de aplicación la medida en el supuesto de aquellos autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.
Dificultades financieras: cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.
Solicitud: Los autónomos y personas jurídicas podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta un máximo de seis meses desde el 9 de julio de 2020 en el pago del principal de las cuotas de los contratos detallados previamente.
El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma.
Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a 9 de julio de 2020 y no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021.
Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.
Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022.
El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica a 9 de julio de 2020, se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.
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