El impacto del coronavirus en los contratos mercantiles.

El impacto del coronavirus en los contratos mercantiles.

El impacto del coronavirus en los contratos mercantiles.

Coronavirus, Fiscal y Mercantil (Coronavirus), Preguntas Frecuentes / Consejos (Coronavirus)

17/03/2020

El impacto del coronavirus en los contratos
La declaración de alarma en España acordada por el Gobierno y las limitaciones a la movilidad de las personas hacen necesario analizar cómo afecta la situación a nuestros contratos con clientes y proveedores, ver la existencia de pólizas de seguro, su extensión, etc. y prever los posibles incumplimientos.
El derecho español ofrece algunas medidas paliativas ante estas situaciones:

  • Exención de responsabilidad por supuestos de fuerza mayor (art. 1105 CC):

Los requisitos que pueden llevar a la irresponsabilidad contractual por causa de fuerza mayor, son los siguientes:

  • acontecimientos imprevisibles (exceden del curso normal de la vida, sean inevitables, insuperables o irresistibles).
  • que no se deban a la voluntad de la parte incumplidora.
  • que hagan imposible el cumplimiento de una obligación
  • que exista un nexo de causalidad entre el incumplimiento y el evento causante.

La consecuencia legal de la concurrencia de estos requisitos no es la total exoneración del cumplimiento de la obligación contractual si sigue siendo posible, sino una posible suspensión temporal en la exigibilidad de la obligación y una exclusión de cualquier indemnización por daños y perjuicios.
La fuerza mayor no es aplicable a las deudas de pago de dinero, para las que la jurisprudencia contempla todo lo más el mero retraso o aplazamiento.

  • Modificación o resolución del contrato por cambio radical de las circunstancias:

La doctrina jurídica jurisprudencial, denominada cláusula rebus sic stantibus, permite solicitar la modificación o resolución judicial de un contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su celebración, siempre que se den estos requisitos:

  • las nuevas circunstancias sean imprevisibles
  • hayan supuesto una ruptura del equilibrio entre las partes contratantes que convierta en excesivamente gravosa la prestación para una de ellas.
  • Que esas circunstancias conlleven pérdidas reiteradas o desaparición de cualquier margen de beneficio.

Por el principio de conservación de los contratos de nuestro Derecho, la modificación temporal del contrato es la solución preferente, pero también es posible solicitar la resolución si es imposible restaurar el equilibrio de las prestaciones del contrato.
Al margen de estas medidas extraordinarias, también sin duda, la situación generada por el COVID-19 exigirá de las partes contratantes un esfuerzo extraordinario de negociación en lo relativo a los contratos que se vean afectados.
 

Comparte esta noticia: