Coronavirus: procedimientos judiciales y administrativos

Coronavirus: procedimientos judiciales y administrativos

Coronavirus: procedimientos judiciales y administrativos

Coronavirus

17/03/2020

Desde el 14 de marzo de 2020 se ha decretado en España el estado de alarma a nivel nacional y por período de 15 días naturales, aplica con carácter general una inhabilitación de plazos procesales y de prescripción de acciones que persigue que nuestros derechos no queden perjudicados por este estado excepcional de alarma.
Una de las principales medidas de protección es la suspensión de todos los procedimientos, actos y actuaciones judiciales y administrativos en curso. Solo se realizarán, por tanto, aquellas actuaciones que sean urgentes e inaplazables y las que acuerden los jueces y autoridades administrativas para evitar daños irreparables. Cada caso tendrá pues que ser analizado de forma individual para apreciar o no este riesgo de daños irreparable.
Y, se ha decretado también la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos, de modo que no se produzca su pérdida o extinción por el transcurso del tiempo de vigencia de este estado de alarma. Significa que estos quince días, a estos efectos de cómputo de plazo de prescripción o caducidad, será como si no existieran, no producen efecto alguno, reiniciándose el cómputo de los plazos una vez transcurran o los días que se pueda decretar su prórroga llegado el caso.

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