Decreto-Ley Foral 6/2020: Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria

Decreto-Ley Foral 6/2020: Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria

Decreto-Ley Foral 6/2020: Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria

Noticias Obsoletas (Coronavirus)

03/07/2020

DECRETO-LEY FORAL 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Medidas extraordinarias en el ámbito tributario

 

1.- Presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Las cuentas anuales del periodo impositivo 2019 que no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente antes de la finalización del plazo de 25 de julio, se realizará la autoliquidación con las cuentas anuales disponibles.
A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:
a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
b) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
En el caso de que la autoliquidación del impuesto resulte, con arreglo a las cuentas anuales que se aprueben, sea diferente de la presentada, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes deberán presentar hasta del 30 de noviembre de 2020 una nueva autoliquidación de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas.
Si de la nueva autoliquidación resulta una mayor cantidad a ingresar o una menor cantidad a devolver, el ingreso del importe que, en su caso, corresponda se realizará en el momento de su presentación, sin aplicación de intereses de demora ni del recargo por presentación extemporánea.
Si de la nueva autoliquidación resulta una mayor cantidad a devolver o una menor cantidad a ingresar que implique una devolución, el plazo de devolución del Impuesto sobre Sociedades comenzará a contar desde la fecha de su presentación.
Estas nuevas autoliquidaciones podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
 

2.- Plazo para presentar las cuentas de las fundaciones.

Las Fundaciones sometidas al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, que se hayan acogido a la ampliación de plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, deberán presentar ante la Hacienda Foral de Navarra los documentos a que se refiere el artículo 11.2 y 3 de la mencionada Ley Foral hasta el 30 de noviembre de 2020.
 

3.- Deducción en 2020 de cuotas satisfechas a la seguridad social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas.

Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas discapacitadas.
 

4.- Deducción para la transformación digital de las empresas.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que tengan la consideración de pequeña empresa, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa, podrán practicar una los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, deducción de la cuota íntegra del 30% de destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico.

Los gastos e inversiones objeto de deducción son los siguientes:

a) Adquisición, suscripción, actualización o renovación del software que posibilite la digitalización de los procesos administrativos de ventas, facturación o contabilidad, así como accesos a servicios en la nube, o creación de páginas web, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
b) Adquisición, suscripción, actualización o renovación del software, que posibilite la comercialización y venta electrónica y los sistemas de pago por internet, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
La base de la deducción estará formada por el importe de los gastos e inversiones realizados con el límite de 5.000 euros, límite que se aplicará al conjunto de periodos impositivos que, en su caso, abarque la inversión.
La deducción establecida en este artículo se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral sin que le resulte de aplicación el límite del 25% de la cuota líquida.
 

5.-Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 se modifica el primer párrafo del artículo 67.4 del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado del siguiente modo:
«4. Las deducciones previstas en los artículos 58 y 64.B) no podrán exceder en su conjunto del 25% de la cuota líquida, excepto la regulada en el artículo 58 hasta el inicio de actividad, que podrá absorber la totalidad de la cuota líquida.«

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