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02/11/2023
Son gastos deducibles para los autónomos los necesarios para realizar su actividad.
Gastos deducibles más habituales:
- Gastos de personal: sueldos del personal contratado , cotizaciones a la seguridad social tanto de trabajadores como autónomo.
- Suministros: gas, electricidad, agua, teléfono, wifi
- Asesoría y consultoría, informática, asociaciones
- Marketing y publicidad
- Alquiler oficinas y coworking y material de trabajo
- Seguros: responsabilidad civil, local afecto, médico (sujeto a algunas limitaciones)
- Colegios y asociaciones profesionales. Mutualidades
- Gastos de formación y publicaciones, suscripciones revistas …. relacionadas con la actividad que se ejerce
- Transportes y desplazamientos de carácter profesional
- Amortizaciones de inversiones realizadas
- Gastos parcialmente deducibles: vehículo turismo (50%) si se justifica su necesidad y gastos del mismo (seguro, reparaciones, gasolina) o cuotas de renting o leasing (todo al 50%). En supuesto de realizar el trabajo en el domicilio habitual, un % a determinar en cada caso de gastos generales el mismo.
- Los autónomos que tributan por estimación directa simplificada, pueden aplicar un 5% del rendimiento neto como gastos de difícil justificación.
- Los autónomos que tributan por estimación directa especial, aplicarán un 10% del rendimiento neto de forma general, excepto transporte de mercancías, 45% o agricultores y ganaderos, un 35% como gastos de difícil justificación.