Subvenciones caducadas
08/05/2026
La finalidad de la subvención es fomentar la mejora de la competitividad de las pymes turísticas mediante la realización de inversiones que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, la mejora de la accesibilidad, la adaptación a los cambios climáticos y la modernización de infraestructuras y servicios turísticos, así como la implementación de medidas de autoprotección en infraestructuras turísticas para prevenir y minimizar los daños causados por fenómenos meteorológicos adversos.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Establecimientos turísticos que pueden ser beneficiarios de la subvención:
- Establecimientos hoteleros
- Casas rurales y apartamentos turísticos
- Campamentos de turismo
- Albergues turísticos
- Agencias de viaje
- Empresas de turismo activo y/o cultural
- Establecimientos de restauración
¿Qué líneas de actuación componen la ayuda?
Serán subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
- 1. Inversiones en medidas de autoprotección para prevenir y/o minimizar daños por fenómenos meteorológicos adversos en infraestructuras turísticas.
- 2. Obras de aislamiento interior, saneamiento, electricidad, instalación de sistemas de seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones, etc.
- 3. Actuaciones para cumplir con requisitos técnicos generales y específicos según el Decreto Foral 22/2024.
- 4. Inversiones en medidas de autoprotección de infraestructuras turísticas, incluyendo:
- Obras que contribuyan a la reducción de riesgos de incendios e inundaciones.
- Adquisición e instalación de extintores, puertas cortafuegos, bocas de agua contra incendios, señalización de lugares de extintores, vías de evacuación y salidas de emergencia.
- Cualquier otra actuación que prevenga y/o minimice daños por fenómenos meteorológicos adversos.
- 5. Honorarios por servicios técnicos profesionales relacionados con la ejecución de proyectos subvencionables.
¿En qué consiste la ayuda?
- 1. Cuantía máxima por beneficiario: 35.000 euros.
- 2. Porcentaje de subvención: 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).
- 3. Inversión mínima exigida (IVA excluido) por cada solicitud:
- Establecimientos turísticos de carácter general:
- Microempresa: 5.000 euros.
- Pequeña empresa: 10.000 euros.
- Mediana empresa: 15.000 euros.
- Casas rurales y apartamentos:
- Microempresa: 2.000 euros.
- Pequeña empresa: 5.000 euros.
- Mediana empresa: 7.000 euros.
- Agencias de viajes y empresas de turismo activo y/o cultural:
- Microempresa: 3.000 euros.
- Pequeña empresa: 6.000 euros.
- Mediana empresa: 10.000 euros.
- 4. Importe mínimo por factura: 1.000 euros.
¿Qué gastos o acciones cubre la ayuda?
1. Inversiones en medidas de autoprotección:
Obras que contribuyan a la reducción de riesgos de incendios e inundaciones, como:
- Instalación de barreras anti-inundación.
- Creación de fajas perimetrales de protección.
- Adquisición e instalación de:
- Extintores.
- Puertas cortafuegos.
- Bocas de agua contra incendios.
- Señalización de lugares donde se encuentran los extintores, vías de evacuación y salidas de emergencia.
- Cualquier otra actuación que prevenga y/o minimice daños por fenómenos meteorológicos adversos, recogida en el Plan de Autoprotección (PAU)
- Plan de autoprotección por riesgo de incendios forestales (PAIF).
2. Obras de mejora en infraestructuras turísticas:
- Aislamiento interior.
- Saneamiento.
- Electricidad.
- Instalación de sistemas de seguridad.
- Sistemas de calefacción y climatización.
- Fontanería.
- Carpintería.
- Otras instalaciones necesarias.
3. Honorarios por servicios técnicos profesionales:
Gastos por redacción de proyectos, dirección de obra, ingeniería y proyectos de decoración o instalación, hasta un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones subvencionables.
4. Adquisición de activos fijos y equipamiento:
- Equipamiento necesario para realizar actividades turísticas.
- Mobiliario para instalaciones y dependencias, siempre que se considere inversión y no mantenimiento o conservación.
5. Actuaciones necesarias para cumplir con requisitos técnicos generales y específicos:
Requisitos establecidos en el Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo, sobre áreas de pernocta del turismo itinerante en Navarra.
Plazo de presentación
Del 08/05/2026 al 28/05/2026.
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