Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, año 2026

Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, año 2026

Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, año 2026

Subvenciones caducadas

08/05/2026

La finalidad de la subvención es fomentar la mejora de la competitividad de las pymes turísticas mediante la realización de inversiones que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, la mejora de la accesibilidad, la adaptación a los cambios climáticos y la modernización de infraestructuras y servicios turísticos, así como la implementación de medidas de autoprotección en infraestructuras turísticas para prevenir y minimizar los daños causados por fenómenos meteorológicos adversos.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Establecimientos turísticos que pueden ser beneficiarios de la subvención:

  • Establecimientos hoteleros
  • Casas rurales y apartamentos turísticos
  • Campamentos de turismo
  • Albergues turísticos
  • Agencias de viaje
  • Empresas de turismo activo y/o cultural
  • Establecimientos de restauración

¿Qué líneas de actuación componen la ayuda?

Serán subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

  • 1. Inversiones en medidas de autoprotección para prevenir y/o minimizar daños por fenómenos meteorológicos adversos en infraestructuras turísticas.
  • 2. Obras de aislamiento interior, saneamiento, electricidad, instalación de sistemas de seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones, etc.
  • 3. Actuaciones para cumplir con requisitos técnicos generales y específicos según el Decreto Foral 22/2024.
  • 4. Inversiones en medidas de autoprotección de infraestructuras turísticas, incluyendo:
    • Obras que contribuyan a la reducción de riesgos de incendios e inundaciones.
    • Adquisición e instalación de extintores, puertas cortafuegos, bocas de agua contra incendios, señalización de lugares de extintores, vías de evacuación y salidas de emergencia.
    • Cualquier otra actuación que prevenga y/o minimice daños por fenómenos meteorológicos adversos.
  • 5. Honorarios por servicios técnicos profesionales relacionados con la ejecución de proyectos subvencionables.

¿En qué consiste la ayuda?

  • 1. Cuantía máxima por beneficiario: 35.000 euros.
  • 2. Porcentaje de subvención: 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).
  • 3. Inversión mínima exigida (IVA excluido) por cada solicitud:
    • Establecimientos turísticos de carácter general:
      • Microempresa: 5.000 euros.
      • Pequeña empresa: 10.000 euros.
      • Mediana empresa: 15.000 euros.
    • Casas rurales y apartamentos:
      • Microempresa: 2.000 euros.
      • Pequeña empresa: 5.000 euros.
      • Mediana empresa: 7.000 euros.
    • Agencias de viajes y empresas de turismo activo y/o cultural:
      • Microempresa: 3.000 euros.
      • Pequeña empresa: 6.000 euros.
      • Mediana empresa: 10.000 euros.
  • 4. Importe mínimo por factura: 1.000 euros.

¿Qué gastos o acciones cubre la ayuda?

1. Inversiones en medidas de autoprotección:

Obras que contribuyan a la reducción de riesgos de incendios e inundaciones, como:

  • Instalación de barreras anti-inundación.
  • Creación de fajas perimetrales de protección.
  • Adquisición e instalación de:
  • Extintores.
  • Puertas cortafuegos.
  • Bocas de agua contra incendios.
  • Señalización de lugares donde se encuentran los extintores, vías de evacuación y salidas de emergencia.
  • Cualquier otra actuación que prevenga y/o minimice daños por fenómenos meteorológicos adversos, recogida en el Plan de Autoprotección (PAU)
  • Plan de autoprotección por riesgo de incendios forestales (PAIF).

2. Obras de mejora en infraestructuras turísticas:

  • Aislamiento interior.
  • Saneamiento.
  • Electricidad.
  • Instalación de sistemas de seguridad.
  • Sistemas de calefacción y climatización.
  • Fontanería.
  • Carpintería.
  • Otras instalaciones necesarias.

3. Honorarios por servicios técnicos profesionales:

Gastos por redacción de proyectos, dirección de obra, ingeniería y proyectos de decoración o instalación, hasta un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones subvencionables.

4. Adquisición de activos fijos y equipamiento:

  • Equipamiento necesario para realizar actividades turísticas.
  • Mobiliario para instalaciones y dependencias, siempre que se considere inversión y no mantenimiento o conservación.

5. Actuaciones necesarias para cumplir con requisitos técnicos generales y específicos:

Requisitos establecidos en el Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo, sobre áreas de pernocta del turismo itinerante en Navarra.

Plazo de presentación

Del 08/05/2026 al 28/05/2026.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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