Ayudas del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros. Programa MOVES FLOTAS (3ª convocatoria)

Ayudas del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros. Programa MOVES FLOTAS (3ª convocatoria)

Ayudas del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros. Programa MOVES FLOTAS (3ª convocatoria)

Subvenciones caducadas

21/07/2023

Ayudas para contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad, a través de incentivar de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma.

¿Quienes son los beneficiarios?

  • Microempresas, Pymes y grandes empresas.
  • El sector público institucional.

¿Qué líneas son subvencionables?

  • Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.
  • Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
  • Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación.

¿En qué consiste la ayuda?

Límites mínimos y máximos de ayuda:

  • Actuación 1: Un máximo de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 10 vehículos por solicitud.
  • Actuación 2: El número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados.
  • Actuación 3: La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, con un máximo de ayuda de 60.000 €.

Cuantías específicas correspondientes a la Actuación 1:

Tabla de cuantías del Programa Moves III

¿Qué gastos son subvencionables?

Actuación 1:

  • La adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
  • La adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e con una antigüedad máxima que será fijada en la convocatoria, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.

Actuación 2:

  • Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios
  • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
  • También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de gestión, control y seguridad.

Actuación 3:

  • Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.
  • Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.

¿Cuáles son los plazos de ejecución y justificación?

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 12/09/2023 y al 18/10/2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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