Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción

Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción

Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción

Ayudas y subvenciones, Contratación

02/03/2022

Concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación de personas desempleadas con dificultades de inserción.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Empresas, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

¿Cuáles son los requisitos?

Empresas:

  • Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.
  • Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
  • No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Cada subvención por contratación indefinida o transformación en indefinido debe suponer un incremento de plantilla (el cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación de la persona trabajadora con su situación en el mismo mes del año anterior)

Trabajadores:

  • Estar desempleados e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, ordenados de menor a mayor, en base a la dificultad para su inserción en el mercado laboral:

B1) Jóvenes inscritos en sistema de garantía juvenil.
B2) Personas con dificultades de inserción: mayores de 45 años o retornadas del extranjero por cuestiones laborales.
B3) Personas con especiales dificultades de inserción: perceptoras de Renta Garantizada en el momento del contrato o víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración.
B4) Personas que suscriban un contrato de formación y aprendizaje.

  • En el caso de cese de la persona contratada se debe sustituir por otra persona en el plazo máximo de un mes.

 

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

TIPO CONTRATO GRUPO B1 GRUPO B2 GRUPO B3 GRUPO B4
Indefinido 5.200 7.150 9.100
Transformación en indefinido 5.200 5.200 5.200
Temporal 4.000
Contrato de Formación y Aprendizaje 4.000
  • Si el contrato se realiza con una mujer la cuantía se incrementa en un 10%.
  • Las cuantías se refieren a contratos indefinidos o temporales de 12 meses o más y a jornada completa. Si la duración o la jornada fuese menor, la cuantía será proporcional.
  • En el caso de contrataciones temporales el periodo máximo subvencionable será de 12 meses.
  • A los efectos del cálculo del importe de la subvención únicamente se computarán meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Plazo: 2/03/22 – 30/11/22

El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde al día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la autorización de gasto correspondiente en el BON.

La autorización del gasto se produjo mediante el BON nº 43 de 01/03/2022

VER BASES: aquí.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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