Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción

Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción

Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción

Ayudas y subvenciones, Empleo

02/05/2024

Concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación de personas especialmente con dificultades de inserción laboral durante el 2024.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Empresas, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

¿Cuáles son los requisitos?

Empresas:

  • Tener centro de trabajo radicado en Navarra.
  • Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
  • No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Trabajadores:

  • Estar desempleados e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.

¿Qué actuaciones son subvencionables y qué requisitos hay que cumplir?

A) Contratos indefinidos y transformación de temporal o de duración determinada en indefinido (al menos 50% de la jornada).
1.- Personas mayores de 55 años.
2.- Jóvenes menores de 30 años inscritos en el sistema de garantía juvenil.
3.- Personas desempleadas de larga duración.
4.- Personas perceptoras de renta garantizada.
5.- Mujeres contratadas en ocupaciones STEM, de acuerdo con los CNO relacionados en el Anexo II de la convocatoria.
6.- Víctimas de violencia de género.
7.- Personas que hayan participado en un itinerario de inserción en una Empresa de Insercion socio laboral ( mínimo 6 meses) siempre y cuando dicho itinerario haya finalizado en el último año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato objeto de subvención.

B) Contratos de formación en alternancia. No se subvencionarán los contratos de formación en alternancia en los que la suma del tiempo de formación y de tiempo de trabajo efectivo no alcance el 100% de la jornada laboral completa.

C) Cada contratación debe suponer un incremento de plantilla. La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) debe constar en el contrato y no podrá ser inferior al SMI.. Quedan excluidos de esta convocatoria los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos adscritos a obra.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos a jornada completa, si la jornada es menor, la cuantía será proporcional.

TIPO CONTRATO GRUPO A1 y A2 GRUPO A3 y A4 GRUPO A5 y A6
Indefinido o transformación en indefinido 5.000 6.000 7.800
Indefinido o transformación en indefinido – si es mujer 6.000 7.000 7.800

Contratos de formación en alternancia

  • A jornada completa: 4.000 €
  • No se subvencionarán los contratos en formación en alternancia en los que la sumen del tiempo de formación y del tiempo de trabajo efectivo no alcance el 100% de la jornada laboral completa.
  • La cuantía fijada corresponde a contratos de al menos 1 año de duración. Si fuera menor se concederá la cuantía proporcional por meses enteros.

¿Qué sucede si se incumplen los requisitos?

  • En el supuesto de finalización de contrato indefinido antes de un año desde su formalización, procederá el reintegro parcial más los intereses de demora, salvo que el empleador lo sustituya en el plazo de un mes. De igual modo, si se produce la finalización del contrato de formación en alternancia de forma anticipada. La situación de excedencia se considerará como finalización de contrato.
  • Si se trata de un despido improcedente se reintegrará la subvención completa más los intereses de demora. En este supuesto no procederá la sustitución.
  • Si hay reducción del porcentaje de jornada en los contratos indefinidos antes de finalizar el periodo subvencionado se recalculará el importe y se exigirá el reintegro parcial por la diferencia más los intereses de demora.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio o transformación en indefinido de la relación contractual.

Solo se subvencionarán los contratos cuya fecha de inicio sea posterior a la publicación de la convocatoria en el BON (30/04/2024) y hasta el 31 de octubre de 2024.

VER BASES: aquí.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

Comparte esta noticia: