Subvención para promoción del empleo autónomo

Subvención para promoción del empleo autónomo

Subvención para promoción del empleo autónomo

Ayudas y subvenciones, Empleo, Emprendimiento

30/04/2024

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo autonómico, que se establezcan como autónomas y tengan domicilio fiscal en Navarra.

¿Cuál es el importe?

Importe de la subvención: de 2.000 a 4.500 euros:

1. Según las circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):

  • General: 2.000 euros.
  • Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
  • Personas de 45 años o más: 2.200 euros.
  • Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.
  • Mujeres: 2.500 euros.
  • Personas con discapacidad: 3.000 euros.
  • Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

2. Ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad (alta en el IAE) en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, siempre y cuando:

  • Disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc).
  • En caso de carecer de local, acredite empadronamiento en esa localidad superior al año.

¿Cuáles son los requisitos?

Estar en desempleo y con inscripción en situación de alta como demandante de empleo en un servicio público de empleo autonómico en la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en adelante RETA, o Mutualidad del Colegio Profesional).

  • Conviene que las altas en el RETA (Seguridad Social) y en el IAE (ayuntamiento) se produzcan el mismo día para beneficiarse de otras bonificaciones/ayudas y no tener problemas con la demanda de empleo.
  • Podrán acogerse:
    • Alta en la Seguridad Social / IAE: desde el miércoles 1 de mayo de 2024 en adelante.
    • Plazo para presentar solicitud: desde el jueves 2 de mayo en adelante, hasta 1 mes desde el día siguiente a la fecha de alta como autónomo.
  • No puede acogerse a esta subvención las personas que:
    • Hayan recibido esta subvención en los 4 años inmediatamente anteriores.
    • Hayan realizado la misma o similar actividad en los 4 años inmediatamente anteriores (coincidencia de 3 dígitos del CNAE).
    • Sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
    • Sean autónomas en calidad de familiar colaborador.
    • Estén dadas de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.
    • Se dediquen a determinadas actividades de agricultura, ganadería y pesca excluidas del régimen de minimis.
    • No estén al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Consulta tu situación en los enlaces antes de solicitar la subvención.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas beneficiarias durante 18 meses?

  • Mantener la actividad ininterrumpidamente (se realizan periódicamente labores de comprobación; en caso de baja anticipada o cambio de actividad, comunicarlo al SNE-NL a través del Registro General Electrónico.
  • No constituirse para la misma actividad subvencionada como socias de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales; ser autónomas colaboradoras; cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Mantener el negocio en la misma localidad en caso de haber recibido la ayuda adicional de 1.000 euros.
  • Colocar en lugar visible este cartel, tamaño DINA4, en el local o puesto de trabajo; presencia en la página de inicio de la web. En caso de no disponer de estos elementos, la publicidad se realizará en la firma del correo electrónico profesional o en la cartera de servicios que se presenta a la clientela.

Plazo de presentación

1 mes desde el día siguiente a la fecha de alta

Más información aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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