Nota aclaratoria al permiso de 5 días para cuidar de familiares de 2º grado o convivientes

Nota aclaratoria al permiso de 5 días para cuidar de familiares de 2º grado o convivientes

Nota aclaratoria al permiso de 5 días para cuidar de familiares de 2º grado o convivientes

Laboral

28/07/2023

Ha habido cierta confusión en torno al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes. La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales.

Pero… ¿tiene límite anual este permiso en el caso de España? No, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar de este permiso en nuestro país.

El RD Ley 5/2023 incluye una modificación del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores en el que previamente no existía límite anual de días.

Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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