Resumen del tratamiento del IVA soportado en hostelería

Resumen del tratamiento del IVA soportado en hostelería

Resumen del tratamiento del IVA soportado en hostelería

Fiscal

07/05/2026

El IVA soportado en comidas, cenas, cafés o atenciones similares con clientes no es deducible en España.

La cuestión venía generando dudas desde hace tiempo, especialmente a raíz del caso de Randstad España, en el que se analizaba si la normativa española podía mantener una limitación tan estricta frente a lo previsto en la Directiva IVA.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia Europeo de 12/03/2026 no ha sido favorable para las personas contribuyentes. En la práctica, confirma que España puede excluir la deducción del IVA en los gastos destinados a atenciones a clientes.

Esto significa que una comida ordinaria con un cliente, aunque tenga finalidad comercial, aunque se hable de negocio y aunque esté correctamente facturada, sigue considerándose una atención a cliente y, por tanto, su IVA no será deducible.

Hay, eso sí, un matiz importante: el TEAC, en su resolución de 22 de enero de 2015, admitió la deducción de determinados gastos de hostelería, transporte y manutención vinculados a un seminario anual con concesionarios. En ese caso concreto entendió que la actividad iba más allá de una simple atención a clientes, porque estaba acreditada una finalidad promocional y de soporte comercial.

Pero conviene no sacar conclusiones demasiado amplias: el propio TEAC señaló que ese criterio no está reiterado y no tiene carácter vinculante. Por tanto, no debe utilizarse como argumento general para deducir el IVA de una comida normal con un cliente.

La idea práctica es sencilla: si estamos ante una comida, café, cena o atención ordinaria con cliente, el criterio prudente es tratar el IVA como no deducible. Solo en supuestos muy documentados, con una verdadera finalidad promocional, formativa o comercial organizada, podría existir margen de defensa.

IVA en comidas, atenciones y gastos relacionados
Tipo de gasto Tratamiento del IVA Margen de defensa Base legal o criterio aplicable Explicación práctica
Comida o cena ordinaria con cliente en restaurante NO deducible Bajo Art. 96.Uno.4º y 5º LIVA: atenciones a clientes; hostelería y restauración La comida con cliente encaja con criterio prudente, como atención a cliente y además como servicio de hostelería/restauración
Desayuno, café o aperitivo con cliente NO deducible Bajo Art. 96.Uno.4º y 5º LIVA No cambia por ser de menor importe: sigue siendo una atención a cliente.
Comida con proveedor o tercero ajeno a la plantilla NO deducible Bajo Art. 96.Uno.4º LIVA: atenciones a clientes, asalariados o terceras personas La propia ley amplía la restricción también a terceras personas, no solo a clientes
Entradas, espectáculos, hospitality, fútbol, F1, ocio con clientes NO deducible Muy bajo Art. 96.Uno.3º, 4º y 5º LIVA. TJUE C-515/24 avala restricción española Concurren varias exclusiones: ocio/recreativo y atención a clientes
Regalos a clientes no publicitarios NO deducible Bajo Art. 96.Uno.4º LIVA Regla general de no deducción por tratarse de atención a clientes
Muestras gratuitas SÍ deducible Alto Art. 96.Uno.4º.a) LIVA: excepción expresa La ley las excluye expresamente del concepto de atención no deducible
Objetos publicitarios de escaso valor SÍ deducible Alto Art. 96.Uno.4º.a) LIVA: excepción expresa También son una excepción legal tasada
Bienes destinados exclusivamente a su entrega onerosa posterior SÍ deducible Alto Art. 96.Uno.4º.b) LIVA Excepción para bienes destinados exclusivamente a entrega o cesión onerosa
Catering/restauración en evento promocional real, seminario, convención bien documentado DEFENDIBLE Medio Resolución TEAC 22/01/2015, 00/07538/2012/00/00; calificada como no vinculante Hay doctrina favorable en supuesto promocional concreto, pero no sirve como regla general

 

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