Subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Ayudas y subvenciones, Contratación

19/03/2024

Subvenciones para favorecer la inserción en el mercado laboral ordinario de personas con discapacidad, facilitando la contratación de las mismas e impulsando el empleo de calidad

¿Quiénes son los beneficiarios?

Empresas ordinarias de trabajo y empleadores.

¿Qué actuaciones son objeto de subvención y cuáles son los importes?

Se subvencionan:

  • La contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo o de contratos formativos celebrados con personas con discapacidad.
  • Las medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.
  • La contratación de personas con discapacidad de forma temporal, con una duración mínima de contrato de 6 meses y al menos un 50% de jornada.

Los importes son los siguientes:

  • Contrato indefinido a jornada completa: 7.500 euros.
  • Transformación en indefinido a jornada completa: 5.200 euros.
  • Contrato temporal: 4.000 euros (contrato de 12 meses o más a jornada completa).
  • Incremento del 10% si la persona contratada es mujer.
  • Incremento del 20% si la persona contratada tiene especiales dificultades.
  • Incremento de 2.000 euros si la persona contratada procede de un enclave laboral o Centro Especial de Empleo.
  • Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 2.340 euros.

En los contratos de trabajo que se celebren a jornada parcial y en los contratos de trabajadores fijos discontinuos el importe de la subvención de las ayudas se prorrateará en función al tiempo de trabajo efectivo.

Para aquellos contratos de trabajo inicialmente indefinidos que se realicen el mismo día de la contratación por dos o más empleadores, el importe de la subvención de las ayudas se prorrateará entre los empleadores en función del tiempo efectivo de trabajo, no pudiendo superar dicho importe entre todos los contratos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Plazo: 15/03/24 – 30/11/24

Ayudas a la contratación indefinida: el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por contratación indefinida será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato o a la fecha de transformación del contrato laboral en indefinido, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización. Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a contrataciones o transformaciones desde 1 de noviembre del año anterior a 31 de octubre del año en curso.

Ayudas para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos: las solicitudes deberán presentarse antes del inicio de la adaptación y el plazo finalizará a los doce meses contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. La solicitud deberá presentarse necesariamente una vez publicada la autorización del gasto correspondiente.

En el caso de que se haya realizado la adaptación mencionada, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a inversiones realizadas y abonadas desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso.

Autorización del gasto de la subvención en el BON nº54 – 14 de marzo de 2024.

MÁS INFORMACIÓN Y BASES: aquí.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide para aclarar cualquier duda.

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