Solicitud, acceso y conservación de copia del DNI
06/03/2024
La respuesta, como regla general, es que NO, salvo que exista una ley que lo exija de manera expresa. Tener acceso al DNI de cualquier persona y conservar sea mediante una fotocopia o el escaner una copia del mismo, supone:
La AEPD se ha pronunciado en distintas resoluciones de procedimientos sancionadores en el sentido que coinciden en el criterio de que se deben emplear fórmulas menos intrusivas para verificar la identidad de una persona, que la de solicitar para su conservación una copia del DNI. A juicio de la Agencia Española de protección de datos se vulneraria como indicábamos anteriormente el principio de minimización del art. 5.1.c) RGPD.
Igualmente, se sigue el criterio establecido en el considerando 39 del RGPD indica que: “Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios.” Por tanto, únicamente se tratarán los datos que sean, “adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el fin para el que se obtienen o tratan”.
Las categorías de datos seleccionados para su tratamiento deben ser los estrictamente necesarios para lograr el objetivo declarado y el responsable del tratamiento debe limitar estrictamente la recogida de datos a aquella información que esté directamente relacionada con el fin específico que se intenta alcanzar.
1. Siempre y cuando se justifiquen los motivos, cuando nos lo requiera la Autoridad o sus Agentes (artículo 2.2 Real Decreto 1553/2005 y artículo. 9. 2 Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana):
2. Cuando lo solicite cualquier persona que haya sido elegida para formar parte de una mesa electoral a todo aquel que acuda a votar.
3. Cuando nos lo requiera un/a vigilante de seguridad a la hora de regular la entrada a unas instalaciones, incluso pueden pedir ayuda a los agentes policiales si alguien se niega a mostrar su DNI (art. 77 RD 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada).
4. Cuando nos lo requieran en establecimientos o servicios que tengan que ver con actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho ( Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana) y locales de juegos, para evitar el acceso a estos establecimientos de los “autoprohibidos” (personas inscritas en el Registro de Acceso Prohibido, que voluntariamente hayan solicitado la prohibición de acceso), menores de edad y personas incapacitadas judicialmente. (normativa autonómica). Del mismo modo nos lo podrían solicitar
La agencia española de protección de datos ha sancionado, en la conservación del documento en las siguientes resoluciones, que están disponibles en la web de la AEPD para su consulta.