Ayuda directa al transporte por carretera por la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio. Segunda convocatoria 2026
Ayudas y subvenciones, Transporte
07/09/2026
Ayudas para sufragar el precio de gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera, respecto de determinados de sus vehículos que no sean susceptibles de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
1. Personas trabajadoras autónomas y sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y con domicilio fiscal en Navarra, que a fecha 1 de julio de 2026:
Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización en dicha fecha y se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como los titulares de autobuses urbanos, conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 1 de julio de 2026 se encontraran de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
Asimismo, podrán ser beneficiaros/as las personas titulares de una autorización de transporte de la clase VT, a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, siempre que a fecha 1 de julio de 2026 se encuentren dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y no figuren inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional (censo GP).
* En el enlace al Registro de Empresas y Actividades de Transporte se pueden contrastar los títulos habilitantes en vigor, así como de los vehículos inscritos en el mismo (en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
2. Desarrollen una actividad que se encuadre alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
| Tarifas IAE | Actividad |
|---|---|
| Epígrafe 721.1 | Transporte urbano colectivo |
| Epígrafe 721.2 | Transporte por autotaxis |
| Epígrafe 721.3 | Transporte de viajeros por carretera |
| Epígrafe 721.4 | Transporte sanitario en ambulancias |
| Grupo 722 | Transporte de mercancías por carretera |
| Epígrafe 729.3 | Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p. |
| Epígrafe 751.4 | Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje |
| Epígrafe 751.6 | Servicios de carga y descarga de mercancías |
| Grupo 757 | Servicios de mudanza |
| Epígrafe 756.1 | Agencias de transporte, transitarios |
| Epígrafe 756.9 | Otros servicios de mediación del transporte |
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario/a que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Autorización / Tipo de vehículo | Importe por vehículo (euros) |
|---|---|
| MDPE: vehículo con MMA ≥ 7,5 t. y carburante GLP, GNC o GNL | 1.350 |
| MDPE: vehículo con MMA < 7,5 t. | 499 |
| MDLE: Furgoneta | 225 |
| VSE: Ambulancia | 225 |
| VT: vehículo con combustible GLP, GNC o GNL | 150 |
| VT: vehículo con combustible gasolina; o gasóleo sin taxímetro | 150 |
| VT Eurotaxi: vehículo con combustible GLP, GNC o GNL; Gasolina; Gasóleo sin taxímetro o gasóleo con taxímetro (siempre que no esté de alta en el censo GP) | 150 |
| VTC | 150 |
| VDE: autobús con tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 731 |
| Bus urbano según clasificación RGV y combustible GLP, GNC o GNL | 731 |
No obstante lo anterior, en función de la variación del IPC del gasóleo del epígrafe 1.3 del artículo 50,1 de la Ley de Impuestos Especiales de los meses de agosto y septiembre de 2026, el importe de la ayuda será el resultado de multiplicar cada uno de los importes recogidos en la tabla anterior por los coeficientes previstos en el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto-ley 18/2026.
Las ayudas no podrán aplicarse a los vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV).
Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios/as de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución (a excepción de lo dispuesto en el artículo 58. 2 c) del Real Decreto Ley 7/2026, introducido por el Real Decreto Ley 9/2026, para vehículos Eurotaxis).
Concesión de la ayuda:
PLAZO DE PRESENTACIÓN: hasta el 30/10/26.
MÁS INFORMACIÓN: aquí.
Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.