Sociedades inactivas
22/02/2021
Las sociedades mercantiles que han cesado en la actividad, no habiendo planes para su reinicio, es recomendable que se disuelvan y extingan.
En caso contrario, mientras no haya disolución, deben cumplir con la obligación anual de depósito de cuentas en el Registro Mercantil y presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
La obligación de depósito de cuentas anuales tiene como plazo un mes desde la aprobación de cuentas por la sociedad, que será como máximo seis meses después del cierre del ejercicio.
Un ejercicio cerrado el 31 de diciembre tiene hasta el 30 de junio para aprobar las cuentas y hasta el 30 de julio para su depósito.
La consecuencia de no depositar cuentas ha tenido aparejada la imposición de sanciones desde siempre, aunque no se ha llevado a cabo de forma sistemática. En cualquier caso si se produce un cierre del Registro Mercantil a cualquier inscripción.
Se ha aprobado recientemente el R.D. 2/2021 con un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depósito:
Los registradores mercantiles serán los encargados de suministrar los expedientes con los incumplimientos, el ICAC sancionará, y la Agencia Tributaria cobrará las multas impuestas a los incumplidores. Además, Hacienda, de acuerdo con su Plan de Control Tributario, prevé la retirada del NIF y, por tanto, serán borradas del Registro, lo que supone su muerte civil