Abono del complemento del subsidio por incapacidad temporal establecido en convenio colectivo cuando se extingue la relación laboral
22/02/2021
La extinción de una relación laboral no implica que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de IT regulado en convenio colectivo, sino que este se extiende hasta la finalización de la propia incapacidad temporal.
La trabajadora causa baja por IT el 10-2-2014 hasta el 3-7-2015, fecha en la que causó alta y despedida el 13-2-2015 con fecha de efectos de 28-2-2015.
La cuestión a resolver es si el despido implica que la empresa pueda dejar de abonar mejora voluntaria de la Seguridad Social -complemento de IT-, entre el 1-3-2015 y el 3-7-2015.
La pretensión de la trabajadora es que la empresa le abone el complemento de IT, al ser este regulado convencionalmente y sin limitación temporal. Su pretensión, es revocada en segunda instancia y recurre ante el TS.
Sostiene el TS, que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma e independiente de la prestación que mejoran, sino que depende y está subordinada a la propia contingencia mejorada, tal y como establecen sus sentencias anteriores. El fundamento está en que el subsidio no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la IT por las siguientes razones:
Asi, en el momento que se reconoce un derecho a favor de la IT de un trabajador, sin determinarse en qué periodo posterior finalizará, el derecho no podrá ser anulado o mermado, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento, siendo irrelevante el posterior devenir de la mejora complementaria.
Concluye el TS que si el convenio colectivo establece complemento de IT sin limitación temporal, este debe abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, incluso aunque haya sido despedido.
Tribunal Supremo – 12 de marzo de 2020