¿Puede reclamar un local de hostelería una indemnización a su aseguradora por la paralización de actividad a causa de la pandemia?

¿Puede reclamar un local de hostelería una indemnización a su aseguradora por la paralización de actividad a causa de la pandemia?

¿Puede reclamar un local de hostelería una indemnización a su aseguradora por la paralización de actividad a causa de la pandemia?

Noticias

25/02/2021

La delicada situación que atraviesan la mayoría de los bares y restaurantes desde el comienzo de la pandemia ha provocado que miles de locales se encuentren sumidos en una incertidumbre que les impide valorar la viabilidad de su negocio o hayan optado por echar el cierre definitivo.

Las restricciones actuales fruto de la tercera ola provocada por la Covid-19 tampoco ayudan a la recuperación, pero, sin duda, el mayor desajuste en los balances de los hosteleros se produjo durante el estado de alarma, en marzo de 2020, cuando se paralizaron por decreto todas las actividades no esenciales y las pérdidas fueron muy cuantiosas. Un panorama desolador para muchos que, sin embargo, podría verse aliviado tras una novedosa sentencia dictada por un juez de la Audiencia Provincial de Girona el pasado 3 de febrero.
El mencionado fallo condena a la aseguradora SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización del negocio debido al confinamiento, en un texto pionero en relación a los seguros de negocios que se han visto afectados por las restricciones causadas por la crisis sanitaria.
La sentencia de la sección civil estima el recurso presentado por los dueños de la pizzería Bella Nápoli y revoca la sentencia de 20/11/2020 dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona, que había dado la razón a la aseguradora en noviembre de 2020.
La dueña de la pizzería había contratado una póliza con la aseguradora el 13 de febrero de 2020, es decir, un mes antes del estado de alarma, en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir. Entre ellas, había un apartado especial por «paralización de actividad».
La aseguradora argumentó inicialmente que en ningún lugar de la póliza, ni en las condiciones generales o particulares, se contemplaba la cobertura por las perdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública o por cualquier causa de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio.
Sin embargo, el magistrado Fernando Lacaba Sánchez señala que la póliza no contempla expresamente la cobertura por la paralización del negocio por la pandemia, pero remarca «las expectativas que podía tener el asegurado cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, ‘Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad».
El fallo podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de las miles de empresas que en toda España tuvieron que cerrar durante el estado alarma decretado por la COVID-19, que se prolongó entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Reclamación contra el Estado

Además, el sector hostelero también se está movilizando para la presentación de reclamaciones por las pérdidas ante la administración basándose en la ley orgánica de 1981 que regula el estado de alarma. Esta norme recoge que tendrán derecho a ser indemnizados aquellos que “sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios” como consecuencia de la aplicación del estado de alarma.
La Ley da un año de plazo, desde que se produce el hecho o el acto que motiva la indemnización o, bien, desde que se tenga conocimiento del efecto lesivo.
Lo negocios deben determinar el perjuicio económico, mediante un peritaje realizado por expertos economistas, en el que se deben valorar pérdidas en comparación con la situación de apertura.
Para ampliar más información, puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento Jurídico juridico@pyramide.es

Comparte esta noticia: