Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

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04/02/2021

Esta norma, que tiene vigencia desde 4 de febrero de 2021, modifica, entre otras, la LGSS para adecuar el complemento por maternidad en las pensiones contributivas a un nuevo sistema de cálculo que no resulte discriminatorio. También incluye reformas en el Ingreso Mínimo Vital y otros ajustes en prestaciones de la seguridad social y en el ámbito económico.
 

I. Medidas en materia de Seguridad Social

 

a) Reducción de la brecha de género

Se modifica del art. 60 LGSS, marcando el número de hijos como criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género. También se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado, afectando con la finalidad de extender el complemento económico para la reducción de la brecha de género previsto en el artículo 60 LGSS, a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Principales aspectos que deben considerarse en relación con este nuevo complemento:
¿Quién puede acceder a este complemento a la pensión? Aquellas personas, padres o madres, que acrediten haber sufrido un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores al nacimiento o adopción de un hijo o hija.
¿Qué sucede si los dos progenitores han sufrido un perjuicio en la carrera profesional? El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Por tanto, en aquellos casos en que los dos progenitores acrediten el perjuicio o si ninguno de ellos lo hace, el derecho se reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género.
¿Cuál es su cuantía? El complemento será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro) que será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo y no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones ni a efectos del complemento a mínimos.
La cuantía a percibir será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributiva.
¿Qué pensiones complementará? El complemento se reconocerá en todas las modalidades de pensión, salvo en la jubilación parcial. Por tanto, complementará las pensiones por jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
En cualquier caso, ¿hasta cuándo se mantendrá? El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 por ciento.

b) Ingreso Mínimo Vital

Se modifica el RDLey 20/2020, introduciendo diversas modificaciones de la regulación del ámbito subjetivo para, entre otras medidas, suprimir el límite de titulares en el mismo domicilio y en relación con las características de las unidades de convivencia. Modifica asimismo, la previsión sobre las causas de suspensión del derecho.

c) Otras medidas

Se modifica el RDLey 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, entre otros aspectos, para facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto.
También prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias debido al coronavirus y el estado de alarma.
Por último, mejora las prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que, durante la prestación de servicios, han contraído el coronavirus, equiparándolo a una enfermedad profesional.

II. Medidas en el ámbito económico

Amplía hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria en la línea prevista en el contexto de la UE.
Por otra parte, establece que la duración acumulada de las moratorias legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas después del 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.
Y, por último, otorga al ICO el derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España realizadas en el ejercicio de sus funciones de implementación de la política monetaria.

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