Noticias
12/09/2019
El imparable crecimiento de las nuevas tecnologías, los nuevos sistemas de trabajo en remoto y la globalización de los mercados, obligan a las empresas a adaptar muchos procesos del funcionamiento de sus compañías. Estos cambios tienen también reflejo en el ámbito legal, como es la asistencia telemática a Juntas de sociedades mercantiles.
Esta especialidad de asistencia a la Junta solo está regulada en la LSC (Ley de Sociedades de Capital) para las sociedades anónimas, en su artículo 182. Sin embargo, esta disposición ha de entenderse también aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, a raíz de la Resolución DGRN de 19 de diciembre de 2012, siempre y cuando así se prevea en sus estatutos sociales y quede garantizada la identidad del sujeto
Por tanto, se puede utilizar la asistencia telemática (lo más usual es la videoconferencia) para la asistencia a la junta, la emisión de voto y también para la delegación de voto.
Requisitos
Para que sea posible la utilización de estos medios deben cumplirse una serie de condiciones:
- Los estatutos de la sociedad deben recoger la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos.
- La identidad de la persona que asiste, emite su voto o lo delega a distancia mediante estos medios debe estar totalmente garantizada. Esa identidad podrá ser establecida por el conocimiento directo del socio que asiste a distancia, si es por videoconferencia, o por exhibición a través de la webcam de un documento de identificación.
- La convocatoria de la Junta debe describir los plazos y modos en el cual los socios pueden ejercitar ese derecho. De lo dispuesto en la ley, se desprende que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan la intención de formular los socios que asistan a la Junta mediante medios telemáticos, deban ser remitidas con anterioridad al momento de la constitución de la Junta.
- La comunicación durante el acto de la Junta debe ser bidireccional y en tiempo real, con el fin de que los socios puedan dirigirse a la Junta durante su celebración.
- Puede establecer un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta, como pudiera ser la firma electrónica o un sistema de seguridad establecido por la propia sociedad.
- Es recomendable que la sociedad prevea las consecuencias de la interrupción, temporal o definitiva, de las comunicaciones telemáticas por motivos técnicos y fije unos protocolos para el correcto desarrollo de la Junta. En estos supuestos es conveniente establecer en los estatutos los casos en que ese voto puede quedar revocado.
- En el caso de delegación por medios electrónicos debe quedar constancia de ello en cualquier tipo de soporte magnético, incluyendo grabaciones de vídeo o similares.