¿Es posible descontar de las nóminas los retrasos a la hora de fichar?

¿Es posible descontar de las nóminas los retrasos a la hora de fichar?

¿Es posible descontar de las nóminas los retrasos a la hora de fichar?

Noticias

17/09/2019

Desde la implantación de la obligatoriedad del registro de la jornada diaria para los trabajadores, que entró en vigor el pasado 12 de mayo de 2019 a través del Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, no han dejado de surgir dudas relacionadas con este tema y todavía son muchas las empresas que no han sabido organizar y documentar ese registro diario.
Una de las cuestiones más frecuentes que se planteaban era cual sería la actuación de la inspección de trabajo ante las pequeñas fracciones de tiempo, tanto por exceso de jornada, como por defecto de esta (entrar tarde al trabajo).
Precisamente, el pasado mes de junio, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avaló en una sentencia la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los minutos de retraso en el fichaje de entrada.
Este fallo desestima una demanda del sindicato CGT contra la empresa de venta por teléfono Atento. La práctica de esta compañía de contact center consiste en el descuento automático de la nómina del tiempo no trabajado, tras registrar la acumulación mensual de retrasos al centro de trabajo mediante una máquina de fichar.La reclamación de CGT se basaba en que la jornada tenía un cómputo anual y los empleados podían compensar los retrasos, alargando sus jornadas o anticipándolas otros días.
La compensación de la jornada en momentos de más actividad
La sentencia argumenta que “no existe un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados y tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”. En este sentido deja claro que el trabajador no puede llegar tarde a su puesto de trabajo como sistema con la excusa de recuperar dicho tiempo de trabajo ya que la jornada está pactada por contrato entre trabajador y empresa y el trabajador no puede distribuirla según su conveniencia sin el consentimiento del empleador.
Asimismo, la compensación de los retrasos no puede ser asimilable a la compensación del tiempo trabajado en excesocuando por necesidades puntuales del trabajo, se tenga que extender la jornada más allá de lo previsto. Pues no son situaciones equiparables, cuando se produce un exceso se está cumpliendo con la obligación de trabajar, y se compensa, y cuando se produce un retraso se está incumpliendo dicha obligación.
Las actuaciones disciplinarias
La Audiencia Nacional también alega que la retracción de los salarios correspondientes no exime de posibles sanciones, amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo puesto que no se trataría de una doble sanción ya que el descuento de salario no se puede entender como una medida disciplinaria sino como el no pago de un tiempo no trabajado, mientras que la aplicación de una sanción se trataría de una situación que entraría dentro del desarrollo dinámico del contrato, y estaría avalada por la capacidad disciplinaria que tiene reconocida la empresa.
Para que sea de aplicación esta sentencia, la empresa debe disponer de un sistema de control horario de los trabajadores, tal y como se establece obligatorio desde el pasado mes de mayo.

Comparte esta noticia: