Principales novedades en materia de seguridad social, cotizaciones y empleo (BOE 29/01/2025)

Principales novedades en materia de seguridad social, cotizaciones y empleo (BOE 29/01/2025)

Principales novedades en materia de seguridad social, cotizaciones y empleo (BOE 29/01/2025)

Laboral

05/02/2025

Medidas en materia de Seguridad Social

  • Las bases mínimas de cotización, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto.
  • Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se incrementan un 4%, Por lo tanto, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 4.909,50 euros/mes,
  • Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencia comunes. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
  • Desde el 1 de enero de 2025, empieza a aplicarse la nueva cotización adicional de solidaridad, por el importe de las retribuciones que superen el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
  • En relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de 6 meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
  • Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.

Medidas en materia de Empleo

  • Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en RD-ley 1/2025, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
  • Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Otras medidas en materia Laboral y de Seguridad Social

  • Se mantienen y amplían las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja:
    Prórroga de los ERTEs vinculados a la situación de fuerza mayor temporal, aplazamiento de cuotas de la Seguridad social y exenciones así como ayudas a autónomos
  • Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro. La DA Segunda de la Ley 7/2024, que entra en vigor a partir del 22/12/2024, regula esta bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes a la que tendrán derecho los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años
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