Novedades legislativas
15/07/2026
El Reglamento (UE) 2025/40, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, establece un marco común en la UE para prevenir y reducir el impacto de los envases y residuos de envases, con medidas orientadas a disminuir el uso de plásticos y a impulsar la prevención, la reutilización y el reciclado, afectando de forma directa a actividades de hostelería y restauración.
Medidas
- Menos envase de un solo uso: la norma refuerza la reducción de determinados envases, especialmente los de uso único, muy habituales en consumo «para llevar» y en servicios de comida y bebida.
- Impulso de la reutilización: se promueven e introducirán obligaciones de uso de sistemas reutilizables (p. ej., envases retornables o circuitos de reutilización) frente al formato desechable cuando sea viable.
- Requisitos de diseño y gestión: se avanza en exigencias de ecodiseño, mayor reciclabilidad y mejor gestión del residuo de envase, lo que puede repercutir en las decisiones de compra de envases, vasos, tapas, cubiertos o contenedores para llevar.
- Etiquetado armonizado: los envases deberán llevar pictogramas comunes en toda la UE que indiquen el material del que están hechos, para facilitar que el cliente los separe correctamente.
- Menos sustancias problemáticas: se limita el uso de ciertos metales pesados y de sustancias PFAS («químicos eternos») en los envases en contacto con alimentos.
Fechas
- Agosto de 2026: aplicación general del Reglamento y entrada en vigor de los límites a sustancias PFAS en envases en contacto con alimentos.
- Febrero de 2027: los bares y restaurantes deberán permitir, en determinadas condiciones, que el cliente lleve su propio envase para comida o bebida para llevar.
- Febrero de 2028: se introducen obligaciones progresivas para ofrecer alternativas reutilizables en determinados servicios de «para llevar» (las microempresas quedan exentas de esta obligación).
- Agosto de 2028: entra en vigor la obligación de etiquetado armonizado de los envases.
- 1 de enero de 2030: entrada en vigor de las principales restricciones a determinados envases de plástico de un solo uso (incluidas algunas monodosis en consumo dentro del establecimiento), además de los requisitos de reciclabilidad y de minimización de peso/volumen de los envases. Existen dos excepciones: Comida y bebida para llevar/delivery: cuando el consumo se vaya a producir fuera del local, se podrán seguir usando monodosis (por motivos de higiene y conservación durante el transporte), siempre que el envase sea reciclable.Centros sanitarios y asistenciales: hospitales, centros de salud y residencias podrán seguir sirviendo monodosis por motivos de seguridad e higiene.
Recomendaciones
- Revisar el catálogo de envases que se usa en sala y para «take away/delivery» e identificar los plásticos de un solo uso.
- Priorizar alternativas reutilizables o, cuando no sea posible, envases mejor reciclables y con menor impacto.
- Alinear compras y acuerdos con proveedores para asegurar cumplimiento y trazabilidad de materiales.
- Anticipar la transición hacia modelos reutilizables para evitar adaptaciones urgentes en el horizonte 2030.
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