Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (I.T.)
21/06/2023
El pasado día 1 de junio entraron en vigor las modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporando las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes.
Al tratarse de procesos considerados por contingencias comunes la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponde a los médicos del Servicio Navarro de Salud (Osasunbidea), NO a las Mutuas.
Menstruación incapacitante secundaria. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. No existe posibilidad de recaída. No se exige carencia.
Interrupción del embarazo. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Existe posibilidad de recaída. No se exige carencia.
Gestación semana 39. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Existe posibilidad de recaída. Se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.