Derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas, ¿el fin del telemarketing?
26/06/2023
El 29 de junio de 2022 se publicó la ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.
Esta normativa incluía entre sus novedades el reconocimiento de algunos derechos relativos a la protección de datos y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas.
En este sentido el 29 de junio, entra en vigor el artículo 66 de dicha norma que regula la realización de comunicaciones no solicitadas y establece que:
Pueden seguir realizándose llamadas comerciales, previamente no autorizadas, en los siguientes supuestos:
1.- Si las llamadas se realizan a clientes actuales, de quien la efectúa, para ofrecerle productos o servicios semejantes a los contratados. No se permitiría la realización de estas llamadas a quienes dejaron de ser clientes.
2.- En aplicación del “interés legítimo” contemplado en la normativa de protección de datos como causa de legitimación de determinados tratamientos. Se puede entender que ese interés es legítimo para fines de mercadotecnia directa, siempre que no se vean afectados los derechos del receptor y para ello el mismo ha de ponderarse:
3.- El artículo 19 de la Ley de protección de datos establece una presunción de legalidad en el tratamiento de los datos de las denominadas “personas de contacto”, en tanto representantes de la entidad en la que prestan sus servicios, siempre que se contacte con ellas a través de los teléfonos profesionales. También se considera legítimo el tratamiento de los profesionales y/o de los empresarios individuales, en su condición de empresarios.
En definitiva, la entrada en vigor del artículo 66 de la ley General de telecomunicaciones no prohíbe la mercadotecnia, y contribuirá a un mayor respeto de los derechos de los usuarios finales y a una mejora de la información que estos deben de recibir en cualquier comunicación comercial que se realice usando como medio el teléfono.