Derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas, ¿el fin del telemarketing?

Derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas, ¿el fin del telemarketing?

Derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas, ¿el fin del telemarketing?

Noticias

26/06/2023

El 29 de junio de 2022 se publicó la ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Esta normativa incluía entre sus novedades el reconocimiento de algunos derechos relativos a la protección de datos y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas.

En este sentido el  29 de junio, entra en vigor el artículo 66 de dicha norma que regula la realización de comunicaciones no solicitadas y establece que:

  • Los usuarios finales tienen derecho a no recibir llamadas automáticas, sin intervención humana, o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello.
  • Del mismo modo los usuarios finales también tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista el consentimiento previo del propio usuario o que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6 del Reglamento Europeo de protección de datos.

Pueden seguir realizándose llamadas comerciales, previamente no autorizadas, en los siguientes supuestos:

1.- Si las llamadas se realizan a clientes actuales, de quien la efectúa, para ofrecerle productos o servicios semejantes a los contratados. No se permitiría la realización de estas llamadas a quienes dejaron de ser clientes.

2.- En aplicación del “interés legítimo” contemplado en la normativa de protección de datos como causa de legitimación de determinados tratamientos. Se puede entender que ese interés es legítimo para fines de mercadotecnia directa, siempre que no se vean afectados los derechos del receptor y para ello el mismo ha de ponderarse:

  • Ha de tenerse en cuenta que la realización de llamadas telefónicas con fines de mercadotecnia no afectan a datos especialmente protegidos, por lo que se estima que los tratamientos son de bajo impacto, y no afectan a derechos y libertades de los afectados.
  • Se deben de usar las listas de exclusión, comprobando antes de realizar la llamada, que el receptor está en las mismas, o bien que estando, permite la realización de llamadas comerciales.
  • Se deben de aplicar las buenas prácticas establecidas en el sector de la mercadotecnia entre las que se encuentran:
    • La realización de las llamadas a horas en horario comercial
    • La realización de llamadas de lunes a viernes
    • La no reiteración de llamadas en un determinado plazo temporal
  • Se debe de informar al inicio de la conversación el derecho de oposición al receptor de la llamada, respetando este derecho si así lo manifiesta.
  • Se debe, en aplicación del principio de transparencia, de aportar la información sobre quien las realiza, la finalidad de la misma, el origen o procedencia de los datos.
  • La transparencia afecta también a la oferta comercial que se plantea de modo que sea clara para el receptor.

3.- El artículo 19 de la Ley de protección de datos establece una presunción de legalidad en el tratamiento de los datos de las denominadas “personas de contacto”, en tanto representantes de la entidad en la que prestan sus servicios, siempre que se contacte con ellas a través de los teléfonos profesionales. También se considera legítimo el tratamiento de los profesionales y/o de los empresarios individuales, en su condición de empresarios.

En definitiva, la entrada en vigor del artículo 66 de la ley General de telecomunicaciones no prohíbe la mercadotecnia, y contribuirá a un mayor respeto de los derechos de los usuarios finales y a una mejora de la información que estos deben de recibir en cualquier comunicación comercial que se realice usando como medio el teléfono.

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