Nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

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01/07/2020

En el Real Decreto-ley 24/2020, del 26 de junio, publicado el pasado 27 de junio están recogidas importantes medidas que afectan a las prestaciones para los trabajadores autónomos. A continuación te resumimos las principales medidas:

¿Cuál es el objeto de la ayuda?
Exención en las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional.

¿Quiénes son los beneficinarios?
Trabajadores autónomos que a 30 de junio estuviera de alta y vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

Compatibilidad
La exención en la cotización se mantendrá durante los períodos en los que se perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

Incompatibilidad
No será compatible con la prestación de cese de actividad.

¿Cómo se solicita?
Esta exención se aplicará directamente si has cobrado la prestación por cese de actividad extraordinario durante el estado de alarma, no sería necesario realizar solicitud.

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¿Quiénes son los beneficiarios?
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad.

¿Cuáles son los requisitos?
a) Estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos.

b) Tener cubierto periodo mínimo de cotización por cese de actividad de al menos doce meses.

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello

d) Acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional de la prestación una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

e) Acreditar con posterioridad al reconocimiento provisiona de la prestación no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).

f) En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

g) Estar al corriente en la seguridad social o regularizar la situación en el plazo de 30 días naturales.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
70% base reguladora

¿Cómo debo solicitarla?
Se solicitará a través de las mutuas colaboradoras.

¿Cuál es la duración de la prestación?
La prestación tendrá efectos desde el 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

Se podrá percibir hasta el 30 de septiembre de 2020.

Cotizaciones
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones.

Posteriormente, la mutua colaboradora, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

¿Qué sucede ante un cese definitivo?
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad.

Incompatibilidad
No será compatible con la exención de cotizaciones.

Compatibilidad
Compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia.

Renuncia
El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31/08/2020 con efectos del mes siguiente. También puede devolver voluntariamente la prestación sin esperar a que se lo reclame la Mutua.

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¿Quiénes son los beneficiarios?

a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.

b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

f) Estar al corriente en la seguridad social o regularizar la situación en el plazo de 30 días naturales.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?
70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.

¿Cuál es la duración?
Desde el 1 de junio de 2020 con una duración máxima de 4 meses. Siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

¿Cuáles son los requisitos?
a) Durante la percepción de la prestación, no existirá obligación de cotizar. Permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente

b) Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo.

¿Cómo realizo la solicitud?
a) La gestión corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

b) Hasta el 31 de octubre de 2020.

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