Nuevas líneas de financiación para empresas y autónomos de Navarra con actividades afectadas por el COVID-19

Nuevas líneas de financiación para empresas y autónomos de Navarra con actividades afectadas por el COVID-19

Nuevas líneas de financiación para empresas y autónomos de Navarra con actividades afectadas por el COVID-19

Coronavirus, Financiación (Coronavirus)

03/04/2020

En España, el conjunto de pymes y autónomos alcanza el 99,8% del tejido productivo, un total de 2,8 millones de empresas (de 0 a 249 empleados), que dan trabajo a más de 10,5 millones de trabajadores. Gran parte de ellos, que han tenido que cerrar sus negocios o reducir su actividad, se verán afectados en mayor o menor medida por el impacto económico provocado por los efectos del COVID-19.
Ante esta situación extraordinaria, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España ha lanzado una línea de Avales, dotada con hasta 100.000 millones de euros para facilitar el acceso de pymes y autónomos a financiación. Esta medida pretende atender las necesidades de financiación destinadas para pagar salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones tributarias.
A nivel autonómico, Sodena, sociedad pública del Gobierno de Navarra, ha suscrito convenios con las sociedades de garantía recíproca Elkargi y Sonagar para apoyar a las empresas y autónomos de la comunidad. En concreto, dicha entidad respaldará la concesión de avales para nuevas operaciones de financiación bancaria hasta un total de 100 millones de euros.
Por lo tanto, dicho apoyo se podrá instrumentar a través de las distintas líneas de avales puestas en marcha por las instituciones públicas:

  • Nueva línea de financiación del Gobierno de Navarra con garantía de una sociedad de garantía recíproca (Elkargi o Sonagar).
  • Nueva línea de financiación ICO-COVID19 con garantía del Estado.

Nueva línea de financiación del Gobierno de Navarra con garantía de una sociedad de garantía recíproca (Elkargi o Sonagar) 
Los acuerdos firmados por Sodena con Elkargi y Sonagar tiene un doble objetivo:

  1. Facilitar el acceso de pymes y autónomos a la financiación bancaria de forma rápida y en mejores condiciones
  2. Dotarles de capacidad suficiente para financiar los gastos fijos de estructura en los que suelen incurrir en un periodo de tiempo ordinario de seis meses: 

–          Gastos de personal
–          Gastos financieros
–          Tributos
–          Trabajos, suministros y servicios exteriores
–          Cuotas de préstamos a largo plazo 
 
¿Quién puede solicitar un aval? 
Tanto si la solicitud se hace a través de SONAGAR o ELKARGI, los interesados deberán indicar cómo les afecta la declaración de alarma sanitaria y justificar las necesidades de financiación generadas por los efectos del COVID-19.
En este sentido, recomendamos preparar unas proyecciones de tesorería lo más detalladas posibles, que justifiquen la necesidad de la operación de financiación solicitada y que muestren el destino específico de la financiación solicitada (pago de salarios facturas, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias) que permita justificar que dicha financiación encaja con la finalidad de aval.
Además, consideramos conveniente documentar el impacto relevante de la crisis sanitaria sobre la actividad (cancelación de pedidos, imposibilidad de la prestación de servicios, suspensión de contratos de clientes, etc.). 
 
¿Cuál será el importe máximo de estas operaciones? 
Los textos de estos acuerdos recogen que estas operaciones deberán ser por un importe máximo de un millón de euros y se concederán al Euribor + 0,5% con una comisión de apertura de aval del 0,25%.
El 100 % del riesgo de la operación quedará cubierto 
La propia Sodena asumirá hasta el 20 % de las contragarantías que se suelen exigir, mientras que el 80 % restante correrá a cargo de Elkargi y Sonagar junto a la sociedad de garantía estatal (CERSA). Además, los beneficiarios quedarán exentas de pagar los costes de mantenimiento de los avales, puesto que los mismos serán soportados por las sociedades de garantía recíprocas y Sodena.
 
Proceso de tramitación
ELKARGI y SONAGAR han habilitado diversos canales tanto para ofrecer más información como para iniciar todo el proceso y que las pymes y personal autónomo interesados puedan tramitar su solicitud de una forma ágil y sencilla.
ELKARGI

SONAGAR

 
Condiciones y documentación para iniciar la solicitud con SONAGAR

CONCEPTO CONDICIONES
Importe máximo 1.000.000 €
Comisión de formalización 0,25%
Aportación al capital de la SGR 2% reembolsable una vez pagada la financiación
Tipo de interés Euribor+0,5%.
Comisión anual del aval subvenciona GN
Plazo 1+4 (5 años incluido uno de carencia)

 

DOCUMENTACIÓN
Impreso de solicitud de socio/aval de SONAGAR.
Breve descripción de cómo le afecta la declaración de alarma sanitaria y justificación de las necesidades de financiación que tiene.
Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa y de sus eventuales modificaciones, así como de la Tarjeta de Identificación Fiscal, el poder de representación de la persona solicitante y DNI del administrador o apoderado, autorización para solicitud de información a la CIRBE y formulario de identificación de cliente (firmado) previsto para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Certificación de la Hacienda Foral de Navarra, en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta.
Certificación de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Balances, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Estados de cambios en su patrimonio neto correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Pool bancario con el que trabajen habitualmente.
Comunicación a SONAGAR y a SODENA, con carácter previo a la concesión del préstamo y del aval, de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas ‘‘de minimis” percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha

 
Condiciones y documentación para iniciar la solicitud con ELKARGI 

CONCEPTO CONDICIONES
Importe máximo 1.000.000 €
Comisión de formalización 0,25%
Aportación al capital de la SGR 2% reembolsable una vez pagada la financiación
Tipo de interés Euribor+0,5%.
Comisión anual del aval subvenciona GN
Plazo 1+4 (5 años incluido uno de carencia)

 

DOCUMENTACIÓN
DNI del representante de la sociedad
CIF de la empresa
Impuesto de sociedades de 2017 y 2018
Estados financieros de 2019
Pool bancario
Certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad social
Breve memoria de la actividad
Memoria justificativa de la necesidad, señalando acciones que mitigan la necesidad (ERTE, Aplazamientos fiscales…)

 
Nueva línea de financiación ICO-COVID19 con garantía del Estado.
El Gobierno de España ha aprobado un primer tramo Línea de avales dotado con 20.000 millones de euros que se dividen entre los préstamos nuevos y renovaciones a pymes y autónomos (10.000 millones) y otra línea para las grandes empresas (dotada con los 10.000 millones restantes).
Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.
El ICO (Instituto de Crédito Oficial) es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
 
¿Quién puede solicitar un aval? 
Los trabajadores autónomos, empresas y pymes, pueden solicitar préstamos o renovaciones garantizados por esta Línea de Avales independientemente de cuál sea su sector de actividad, pero deberán cumplir dos condiciones:

  1. Su actividad debe verse afectada por los efectos económicos del COVID-19
  2. Deben tener el domicilio social en España.

 
Motivos para solicitar un aval para tu empresa
Con tal de poder garantizar nuevos préstamos o renovaciones concedidos a autónomos empresas y pymes para atender necesidades de financiación como:

  • Facturas
  • Pagos de salarios
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las necesidades derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 
Dónde solicitar la financiación si lo necesito
Los que deseen acogerse a esta Línea de Avales deberán acudir a cualquiera de las entidades de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico o establecimientos financieros de crédito que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración con el instituto de Crédito Oficial. Quién se encargará de analizar y aprobar la nueva operación de préstamo o renovación serán las mismas entidades financieras.
 
¿Cuándo finaliza el plazo de solicitud? 
El plazo para solicitar avales tiene como fecha límite el 1 de junio de 2021.
 
Importes máximos para la solicitud de aval
Aún que no se ha establecido ningún límite de aval por beneficiario, se han establecido algunas condiciones en función del importe:
Para préstamos o renovaciones de hasta 1,5 millones de euros, tanto si se hace en una operación de préstamo a empresas autónomos o en varias, se aplicarán las disposiciones específicas de la Unión Europea sobre las ayudas de minimis (autorizadas por la Comisión Europea sin necesidad de notificación previa).
Para préstamos o renovaciones superiores a 1,5 millones de euros tanto si es a autónomos, como a empresas o a pymes, se aplicará lo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.
 
Plazo máximo de operaciones, vigencia y cobertura

  • Se otorga un plazo máximo de 5 años para las nuevas operaciones de préstamo o renovaciones que se beneficien de esta Línea de Avales.
  • El plazo del aval emitido tendrá un máximo de 5 años de vigencia. A su vez, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación.
  • En el caso de pymes y autónomos el aval garantizará, como máximo, el 80% de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de empresas, el aval cubrirá hasta el 60% en el caso de nuevas operaciones para renovaciones y hasta el 70% para operaciones de préstamo.
  • Los deudores de la LINEA AVAL COVID-19 del ICO podrán solicitar a las entidades de crédito, no más tarde del 15 de mayo de 2021, la extensión del plazo de vencimiento de estas operaciones por un máximo de 3 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el RD-ley 34/2020 (ningún impago de la operación avalada, no estar sujeto a una procedimiento concursal, entre otros) y el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.
  • Los deudores de la LINEA AVAL COVID-19 del ICO y de la LINEA AVAL COVID-19 inversiones del ICO, podrán solicitar a las entidades de crédito, no más tarde del 15 de mayo de 2021, y siempre que cumpla los requisitos exigidos,  el aumento del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.
  • Se establece una bonificación de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.

 
 
Coste del aval
La entidad financiera que formalice la operación del préstamo es quien asumirá el coste del aval, por lo tanto, este coste no incurre al autónomo, la empresa o la pyme.
En relación con el coste, podemos plantearnos si puede la entidad financiera trasladar al cliente el coste del aval. La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que el coste de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantenga en línea con los costes aplicados antes de inicio de la crisis del COVID‐19.
 
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?
La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
 
¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?
No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
 
 

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