Novedades en materia de gestión de los partes de incapacidad temporal
31/03/2023
A partir de abril de 2023, los trabajadores ya no estarán obligados a entregar a la empresa el parte de baja, alta o confirmación de la baja en procesos de IT. Será el INSS quien los remita a las empresas, por lo que desaparece la obligación de entrega por parte del trabajador.
Principales reglas y novedades:
Partes de baja y confirmación
Los partes de baja se extienden por el médico de la Seguridad Social o de la mutua indicando el período de duración que éste estima procedente. Así, este tipo de partes y los de confirmación de la baja se agrupan en cuatro grandes grupos, en función de su duración estimada
Novedad. Aunque no se han modificado los plazos de duración estimada de la incapacidad temporal ni de emisión de los partes de confirmación, ahora el médico podrá establecer que la revisión se lleve a cabo en un plazo inferior al máximo legal anterior.
Si el afectado no acude a la revisión prevista, podrá emitirse el alta médica por incomparecencia.
Parte de Alta
Propuesta. En los procesos de baja por incapacidad temporal derivados de contingencias comunes y cuya cobertura corresponda a una mutua, los médicos de la mutua podrán proponer el alta del trabajador cuando consideren que éste ya no está impedido para el trabajo [RD 625/2014, art. 6.1].
Remisión al INSS. En estos casos, se remitirá la propuesta al facultativo de la Seguridad Social. Y éste, tras examinar el caso, deberá pronunciarse confirmando la baja médica o bien admitiendo la propuesta de alta del médico de la mutua (en ese último caso, expedirá el correspondiente parte de alta médica).
Entrega a la empresa
Antes (hasta el 31 de marzo) El médico emitía dos copias de los partes de baja, confirmación de la baja o alta médica. Así, entregaba ambas al trabajador para que fuera éste quien facilitara una de esas copias a la empresa. El trabajador disponía de un plazo de 3 días para entregar dicho parte a la empresa cuando fuera de baja o confirmación, y de un plazo de 24 horas en caso de parte de alta.
Novedad. Pues bien, a partir del día 1 de abril de 2023, el médico entregará al trabajador una única copia (que será para él). A continuación, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remitirán el parte correspondiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática y en el plazo máximo de un día hábil.
Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios adecuados, dicho parte podrá remitirse en formato papel y ajustándose a los modelos oficiales.
En todo caso, deberá remitirse también en formato telemático en el plazo de 2 días hábiles desde su expedición.
Informe al INSS
INSS. A continuación, será el INSS quien informe a la empresa del parte médico de alta, baja o confirmación emitido por el médico y relativo a su trabajador. Dicho documento será remitido en el plazo máximo de un día hábil y esta remisión se hará a través del fichero “INSS Empresas”. En definitiva, el intercambio de información se tramitará de manera telemática con conexión directa entre el servicio público de salud y la empresa.
El objetivo de la nueva norma es aligerar los trámites y prescindir de obligaciones burocráticas que dilatan innecesariamente los procesos.
Remisión de la empresa al INSS.. Ahora la empresa ya sólo deberá hacer llegar, mediante el sistema RED y en el plazo de tres días, la identificación del trabajador, el código cuenta cotización, el tipo de contrato, las bases de cotización y las funciones desarrolladas por el afectado (entre otra información).
Por el incumplimiento de esta obligación de información al INSS, podrá ser sancionado con multa de hasta 750 euros.
Entrada en vigor: 1 de Abril de 2023