Subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas

Subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas

Subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas

Ayudas y subvenciones

09/07/2020

Objetivo

Establecer incentivos para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Navarra a través de la contratación.

Dirigido a

Personas trabajadoras autónomas (cuenta propia), dadas de alta en el RETA y en el IAE, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra que realicen contratación de personas:

  • Para sustituirles en el caso de suspensión por cuidado de hijas/os menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas/os, en acogimiento o en tutela).

Actuaciones subvencionables

a) Subvenciones para la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo para sustituir a personas trabajadoras autónomas que suspendan su actividad por cuidado de hijos/as o familiares dependientes

  • Por cuidado de menores de 12 años que tengan a cargo (hijos/as y menores sometidos a tutela y/o acogimiento familiar permanente o preadoptivo)
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

b) Subvenciones a personas trabajadoras autónomas por la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo para el cuidado de hijos/as menores en el domicilio.
Por cuidado de menores de 12 años a cargo (hijos/as y menores sometidos a tutela y/o acogimiento familiar permanente o preadoptivo)

Requisitos

  • Estar de alta en IAE de un municipio navarro y en el RETA (o mutualidad del colegio profesional correspondiente).
  • Permanecer de alta en el RETA al menos hasta la finalización del contrato subvencionado.
  • LA duración del contrato deberá ser al menos de 3 meses y como mínimo del 50% de la jornada.
  • La persona contratada será dada de alta en el régimen general o en el de empleados de hogar. Si cesa por cualquier causa debe sustituirse por otra persona en el plazo máximo de un mes y en las mismas condiciones.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será de 300€ por cada mes de contratación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses. Si la contratación se suscribe a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.
La cuantía se incrementará en un 10% más en dos supuestos:

  • Cuando la persona trabajadora por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5.000 habitantes: 330 €/mes.
  • Si la persona contratada es mujer: 330 €/mes.

Estos porcentajes podrán acumularse: 360 €/mes.

Plazo y Solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual.
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