Ayudas y subvenciones, Empleo, Emprendimiento
04/03/2026
¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?
El objetivo de la subvención es regular las condiciones y requisitos para la concesión de ayudas que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas mediante la contratación de personal que sustituya a aquellas que suspendan su actividad por cuidado de hijos menores o familiares dependientes, así como para el cuidado de menores en el domicilio.
¿Quiénes pueden solicitarlas?
Los beneficiarios de las subvenciones son las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- Estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio donde desarrollen la actividad económica.
- Realizar la contratación de personas para sustituirles en caso de suspensión de actividad por cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o para el cuidado en el domicilio de menores de 12 años.
¿Qué líneas componen esta ayuda?
- 1. Subvenciones por la contratación de personas trabajadoras para sustituir a personas trabajadoras autónomas que suspendan su actividad por cuidado de hijos o familiares dependientes.
- 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o hijas menores en el domicilio.
¿En qué consiste la ayuda?
Importe: 400 euros por cada mes de contratación, con un máximo de 12 meses.
Condiciones específicas:
- -Si la contratación es a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada), la subvención se reducirá proporcionalmente.
- Incremento del 10% si la persona contratada es mujer.
- Incremento del 20% si:
- la persona trabajadora por cuenta propia desarrolla su actividad en una localidad con menos de 5.000
habitantes.
- La persona trabajadora por cuenta propia acredita el carné de familia monoparental en vigor.
Estos porcentajes de incremento pueden acumularse.
¿Qué gastos o acciones cubre?
1. Contratación de personas trabajadoras:
- Sustitución de personas trabajadoras autónomas que suspendan su actividad por:
a) Cuidado de hijos o hijas menores de 12 años.
b) Cuidado de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas o hijos, en acogimiento o en tutela).
2. Condiciones de la contratación:
- La persona contratada debe ser desempleada e inscrita en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
- La duración del contrato debe ser, al menos, de 3 meses y de al menos el 50% de jornada.
- La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extraordinarias) debe constar en el contrato y no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
3. Requisitos de sustitución:
- En caso de cese de alguna de las personas contratadas antes de finalizar el periodo subvencionado, debe ser sustituida por otra persona en un plazo máximo de un mes, respetando la misma jornada y retribución.
4. Incrementos en la subvención:
- Se incrementará en un 10% si la persona contratada es mujer.
- Se incrementará en un 20% si la persona trabajadora por cuenta propia desarrolla su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes o si acredita el carné de familia monoparental en vigor. Estos porcentajes pueden acumularse.
Plazos de solicitud
Del 28/02/2026 al 01/12/2026.
Más información aquí.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.