Navarra: medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Navarra: medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Navarra: medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Coronavirus

18/08/2020

VIGOR: Desde el 18 de agosto de 2020.
Se mantendrá su vigencia en función de la situación epidemiológica y en tanto no se dejen sin efecto de forma expresa.

Medidas

 

1.- Ocio nocturno, hostelería y restauración

a) Ocio nocturno
Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de salas de fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.
Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13.00 horas, y hasta las 01.00 horas.
En el caso de que estos establecimientos dispongan de autorizaciones municipales especiales que les permitan adelantar la hora de apertura, podrán ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas por la entidad local.
b) Horarios de bares, cafeterías, restaurantes y terrazas
Los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio en barra.
También se garantizará la misma distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
El horario de cierre de los establecimientos a los que se refiere este artículo será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
c)  Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos.
El horario de cierre será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
d)  Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluido desalojo.
 

2.-Medidas extraordinarias en el ámbito de centros sociosanitarios de carácter residencial

Realización de pruebas diagnósticas PCR en centros sociosanitarios de carácter residencial:  se realizarán PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.
Visitas y salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios de carácter residencial:  Las visitas a las personas residentes de los centros sociosanitarios de personas mayores y discapacidad se limitarán a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas de los residentes a lo largo del día. Esta disposición se exceptuará en el caso de que las personas residentes se encuentren en el proceso final de la vida.
Las salidas de las personas residentes de centros sociosanitarios de personas mayores y discapacidad se limitarán al máximo.
 

3.- Medidas extraordinarias en eventos y actividades multitudinarias

Autorización de eventos multitudinarios: En los eventos multitudinarios que se prevean celebrar se deberá realizar, en todo caso, una evaluación de riesgo previa por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, siguiendo los criterios de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Una vez realizada esta evaluación se autorizará por el órgano competente, previo informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
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