Modificación en los procesos de Incapacidad Temporal derivados de la COVID-19

Modificación en los procesos de Incapacidad Temporal derivados de la COVID-19

Modificación en los procesos de Incapacidad Temporal derivados de la COVID-19

Laboral

31/07/2023

El pasado 5 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con el objetivo de aclarar las medidas que han perdido su vigencia, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio de gestión aclaratorio informando que, a partir del 26/07/2023, decae la vigencia de las medidas relativas al COVID-19 que aún continuaban vigentes, con lo que, a partir de esta fecha:

  1. Las bajas emitidas por COVID-19 con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales, conservarán la situación inicial hasta su finalización: prestación asimilada a Accidente de Trabajo.
  2. Las bajas con diagnóstico COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, que sean recaída de otra de COVID-19 mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
  3. Las bajas con diagnóstico COVID-19 iniciadas desde el 26 de julio de 2023 en adelante tendrán consideración de contingencia común.
  4. Las bajas del personal sanitario y sociosanitario por COVID-19 contraídas en el ámbito laboral dejan de considerarse accidente de trabajo, salvo para casos de fallecimiento.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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