Medidas decretadas en Navarra por causa de los rebrotes

Medidas decretadas en Navarra por causa de los rebrotes

Medidas decretadas en Navarra por causa de los rebrotes

Coronavirus

10/08/2020

Debido a los rebrotes, Navarra ha decretado las siguientes medidas:

I.- Medidas que se aplicarán hasta el próximo 22 de agosto (salvo posibles prórrogas)

Limitación del horario de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas:

  • Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos, discotecas y salas de fiesta, salones recreativos, deberán cerrar a las 02:00 horas sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario el periodo de desalojo, incluidas terrazas y veladores.
  • Se suspende la posibilidad de ampliar la hora de cierre previsto que contempla la normativa y tampoco se podrán autorizar horarios especiales.
  • Esta medida se hace extensiva a locales como sociedades gastronómicas y peñas (legalmente constituidas), cuyo cierre se producirá a la misma hora. Esos espacios deberán permanecer sin uso entre las 02:00 y las 06:00 horas.
  • La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, deberán ajustarse también y finalizar y cerrar a las dos de la mañana.

Ocupación máxima por mesa o grupos de mesas: En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.
Limitación relacionada con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos:

  • Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 2:00 y las 6:00.
  • En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior se restringe a grupos de un máximo de 10 personas siempre que se mantengan las distancias de seguridad.

II.-Medidas preventivas para los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra:

a) Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el período de desalojo.
b) Reducir la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas que deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 6:00 horas.
c) Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben expresamente celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares), en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público entre las 00:00 y las 6:00 horas.
 

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