Elecciones Generales – 10 de Noviembre

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23/10/2019

1.-Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
a)    Cuando el horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas:
·  No tendrán derecho a permiso retribuido.
b)    Cuando el horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:
·  Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c)    Cuando el horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:
·  Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d)    Cuando el horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
·  Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
e)    Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día.
·  Tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
f)     En todos los supuestos anteriores, y cuando por tratarse de Trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Nota: Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
2.- Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales, Interventores y Apoderados.
·  Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
·  Cuando se trate de Apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
·  Si alguno de estos trabajadores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3.- Retribución: Los permisos mencionados, no supondrán merma de su retribución, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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