El despido en situación de COVID-19: Algunas cuestiones de interés

El despido en situación de COVID-19: Algunas cuestiones de interés

El despido en situación de COVID-19: Algunas cuestiones de interés

Laboral / Seguridad laboral / Prevención Riesgos Laborales (Coronavirus)

26/11/2020

Hasta el 31 de enero de 2021, las empresas no pueden alegar causas relacionadas con el coronavirus para justificar un despido objetivo. Si de todos modos una empresa realiza un despido, ¿qué consecuencias existen?

“Prohibición”. Hasta el 31 de enero de 2021, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en las que se amparan los ERTEs derivados del Covid-19, no se podrán alegar como causas justificativas para realizar despido. No obstante, el despido sigue siendo válido si la extinción del contrato no está relacionada con el coronavirus.
La finalidad de esta medida es que las empresas, en lugar de despedir, tramiten ERTEs.
Asi por ejemplo: Se ha declarado procedente el despido objetivo de un trabajador efectuado el pasado mes de marzo porque la empresa acreditaba causas económicas anteriores a la crisis sanitaria del Covid-19 [Jzdo. de lo Social nº 1 de Soria 28-07-2020].
Si se despide… La ley no indica qué ocurre si una empresa efectúa un despido antes del 31 de enero de 2021.
Así pues, ¿el despido será improcedente, o se declarará nulo? Los criterios de los Tribunales son variados:

Despido improcedente

Según algunas sentencias
Caso 1: sin vulneración. Según alguna sentencia, si una empresa efectúa un despido objetivo cuyas causas pueden estar relacionadas con el coronavirus (se cierra el centro de trabajo, se reducen las ventas…), el despido
se debe declarar improcedente.

  • Al tratarse de un despido sin causa (no hay causa porque se incumple la norma que “prohíbe” los despidos objetivos), la consecuencia debe ser la declaración de improcedencia.
  • Si no se vulneran derechos fundamentales y no se produce ninguno de los supuestos que acarrearían la nulidad, el despido no puede ser nulo

Caso 2: sin causa. Otra empresa efectuó un despido disciplinario sin acreditar ningún incumplimiento del trabajador (con una carta genérica). El juez ha considerado que se trata de un despido sin causa debido al contexto de crisis derivada del Covid-19, y también ha declarado la improcedencia (en base a los mismos argumentos indicados para el caso anterior).
Consecuencias: La indemnización por despido improcedente establecida por la normativa: 45/33 días por año de trabajo o readmisión con el abono de los salarios de tramitación
No es disuasoria. En alguna otra sentencia también se ha considerado que el despido debe ser improcedente, y no nulo. Sin embargo, se ha reconocido al trabajador una indemnización superior a la del despido improcedente porque el pago de la improcedencia no es lo suficientemente disuasorio para la empresa.

Despido nulo

Nulidad de pleno derecho
Según el Código Civil. En otros despidos efectuados en las últimas semanas alguna sentencia ha declarado la nulidad. En este sentido [Jzdo. de lo Social nº 3 de Sabadell 06-07-2020]:

  • El objetivo de la normativa indicada era evitar el gran número de despidos que se producirían por causas relacionadas con la crisis sanitaria. Por ello, se facilitaron medidas alternativas al despido, como los ERTEs por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Si una empresa incumple dicha “prohibición”, el despido debe ser nulo porque, según el Código Civil, los actos contrarios a las normas son nulos de pleno derecho.

Consecuencias:
Readmisión. Si un despido se declara nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y a pagarle los salarios de tramitación.
Si el trabajador encuentra otro empleo, la empresa podrá descontar de los salarios de tramitación la cuantía percibida en ese nuevo empleo.

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