¿Debo seguir pagando el alquiler del local si me obligan a cerrar el negocio?

¿Debo seguir pagando el alquiler del local si me obligan a cerrar el negocio?

¿Debo seguir pagando el alquiler del local si me obligan a cerrar el negocio?

Coronavirus, Preguntas Frecuentes / Consejos (Coronavirus)

18/03/2020

Con la declaración del estado de alarma, se decretó también el cierre temporal al público de establecimientos minoristas, con excepciones, también de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, así como del sector de hostelería y restauración.
A pesar del cierre obligatorio, los contratos de arrendamiento siguen en vigor, y esto incluye la obligación del pago de la renta, respecto a la que, en todo caso, se podrá negociar de manera particular para retrasar los pagos o reducir temporalmente las rentas.
Más allá de la negociación y la buena fe entre las partes, para estas situaciones de advenimiento de circunstancias extraordinarias, cuyos efectos económicos es previsible que se extiendan en el tiempo, nuestro derecho cuenta con mecanismos de defensa:
·          La cláusula rebus sic stantibus, para el restablecimiento del equilibrio contractual, mediante la modificación o extinción contractual solicitada por vía judicial; es de aplicación excepcional y restringida, por cuanto que supone una excepción a los principios generales de derecho de que lo pactado obliga a las partes y de conservación de los contratos.
Sus requisitos de aplicación son: a) una alteración ajena a la voluntad de las partes, b) generada por riesgo impredecible y de naturaleza extraordinaria, y b) transforma la obligación/contraprestación en excesivamente onerosa para una parte o que suponga la frustración del fin del contrato.
·          Exención de responsabilidad por supuestos de fuerza mayor, que significa que los incumplimientos generados por situaciones imprevisibles, que exceden del curso normal de la vida e inevitables, pueden eximir a la parte incumplidora de tener que hacer frente a indemnizaciones de daños y perjuicios, pero no se exonera del cumplimiento del contrato.
En todos los casos la carga de la prueba, para demostrar que estos requisitos o circunstancias se dan, es de la parte arrendataria.
En resumen, siendo temporal la medida, las obligaciones contractuales siguen vigentes, las partes deben negociar, y podrían ampararse retrasos en el pago de la renta o negociación de reducción temporal de la misma; quedarían sin efecto las penalizaciones por daños y perjuicios por el retraso en el pago de la renta, debiendo analizarse las circunstancias de cada caso.

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