Ayudas para el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Ayudas para el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Ayudas para el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Ayudas y subvenciones, Empleo, Emprendimiento

04/03/2026

¿Para qué es la ayuda?

El objetivo de la subvención es facilitar la iniciativa de autoempleo de las personas desempleadas mediante el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, permitiendo así que estos trabajadores puedan realizar una actividad profesional como autónomos o incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, contribuyendo a su reinserción laboral y al fomento del empleo.

¿Quién puede pedirla?

  • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras
  • Personas en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

¿Qué líneas componen la ayuda?

1 – Pago de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.

Dirigido a trabajadores que cesan definitivamente en su actividad laboral y desean iniciar una actividad profesional como autónomos o incorporarse a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

2 – Abono de cuotas a la Seguridad Social.

Se abonará el 50% de la cuota mínima del régimen autónomo de la Seguridad Social o el 100% de la aportación de la persona trabajadora al régimen general de Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo si no se ha percibido en su modalidad de pago único.

¿En qué consiste la ayuda?

Cuantía:

  • 50% de la cuota mínima del régimen autónomo de la Seguridad Social.
  • 100% de la aportación** de la persona trabajadora al régimen general de Seguridad Social.

Condiciones:

  • Se aplica durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo si no se ha percibido en su modalidad de pago único.

Base sobre la que se aplica:

  • Cuota mínima del régimen autónomo de la Seguridad Social o aportación al régimen general de Seguridad Social.

¿Qué gastos o acciones cubre?

1. Cuotas a la Seguridad Social:

  • 50% de la cuota mínima del régimen autónomo de la Seguridad Social.
  • 100% de la aportación de la persona trabajadora al régimen general de Seguridad Social.

2. Condiciones:

  • Los gastos se aplican durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo si no se ha percibido en su modalidad de pago único.

 

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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