Ayuda a Autónomos y Pymes para el pago del arrendamiento

Ayuda a Autónomos y Pymes para el pago del arrendamiento

Ayuda a Autónomos y Pymes para el pago del arrendamiento

Coronavirus, Noticias Obsoletas (Coronavirus)

23/04/2020

OBJETO

Ayuda basada en un sistema de moratorias en el pago en la renta de hasta un máximo de 4 mensualidades, para los arrendamientos con destino distinto a vivienda, afectos a actividad de negocio.

QUIÉN PUEDE PEDIRLAS

Pymes y autónomos que:

  • Su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por Autoridad competente.
  • Si su actividad no ha sido suspendida, deberá acreditar reducción de la facturación en el mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En el caso de los autónomos deberán haber estado de alta el 14/3/2020.
Las Pymes deberán cumplir durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

TIPO DE AYUDA

A) SI EL ARRENDADOR ES UN GRAN TENEDOR (que arrienda más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2):
El arrendatario podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes.
La moratoria aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, con un máximo de 4 meses.
La renta se aplazará sin intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años, a partir del momento en que termine la situación del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses prorrogables, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
B) SI EL ARRENDADOR ES UN PEQUEÑO PROPIETARIO:
El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes.
Se podrá hacer uso de la fianza para el pago total o parcial de alguna renta, que el arrendatario deberá reponer en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que fuera inferior a un año.

REQUISITOS

Los arrendatarios deben acreditar lo siguiente:

  • La reducción de actividad:  Declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Si el arrendador lo requiere, el arrendatario tendrá que mostrarle sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.
  • La suspensión de actividad: se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que produzcan, así como de los gastos generados y posibles responsabilidades.
 

PLAZO DE SOLICITUD

El arrendatario podrá solicitar los aplazamientos al arrendador hasta el 23 de mayo de 2020.
 

MÁS INFORMACIÓN

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

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