Ayuda a Autónomos y Pymes para el pago del arrendamiento
Coronavirus, Noticias Obsoletas (Coronavirus)
23/04/2020
Ayuda basada en un sistema de moratorias en el pago en la renta de hasta un máximo de 4 mensualidades, para los arrendamientos con destino distinto a vivienda, afectos a actividad de negocio.
Pymes y autónomos que:
En el caso de los autónomos deberán haber estado de alta el 14/3/2020.
Las Pymes deberán cumplir durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
A) SI EL ARRENDADOR ES UN GRAN TENEDOR (que arrienda más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2):
El arrendatario podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes.
La moratoria aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, con un máximo de 4 meses.
La renta se aplazará sin intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años, a partir del momento en que termine la situación del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses prorrogables, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
B) SI EL ARRENDADOR ES UN PEQUEÑO PROPIETARIO:
El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes.
Se podrá hacer uso de la fianza para el pago total o parcial de alguna renta, que el arrendatario deberá reponer en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que fuera inferior a un año.
Los arrendatarios deben acreditar lo siguiente:
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que produzcan, así como de los gastos generados y posibles responsabilidades.
El arrendatario podrá solicitar los aplazamientos al arrendador hasta el 23 de mayo de 2020.