Auditoría retributiva – Plan de Igualdad

Auditoría retributiva – Plan de Igualdad

Auditoría retributiva – Plan de Igualdad

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04/04/2022

Desde marzo de 2022 las empresas de más de 50 empleados tienen la obligación de tener un Plan de Igualdad, dentro del mismo se incluye la Auditoria Retributiva.

¿Cuál es su finalidad?, ¿qué debe incluir?, ¿es sancionable su incumplimiento?

Para determinar el número de trabajadores (a efectos de conocer si su empresa está obligada a elaborar un plan de igualdad), hay que tener en cuenta la plantilla total, cualquiera que sea el número de centros de trabajo. Incluyendo los contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada además de las personas con contratos a tiempo parcial (con independencia del número de horas de trabajo).

La finalidad de la auditoria es comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. La auditoría debe anexarse al Plan de Igualdad y registrase en el plazo de 15 días desde su firma.

El Gobierno elaborará una guía técnica para saber cómo realizar la auditoría. Mientras la guía no se publique, el diagnóstico debe contener:

  • Evaluación de puestos de trabajo. Definiendo las funciones y responsabilidades que debe desarrollar el titular del puesto, las interacciones con compañeros o con terceros (clientes y proveedores), el nivel de conocimientos, etc.
  • Plan de actuación. Hay que establecer también un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

La falta de elaboración de la auditoría retributiva cuando resulte obligatorio puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo con una multa de 7.500 euros.

¿Cuál es la vigencia de la auditoría retributiva?

Esta auditoría retributiva se mantendrá vigente mientras lo esté el plan de igualdad (cuya vigencia es la que el propio plan determine, con un máximo de cuatro años).

 

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