Noticias, Transporte
04/04/2022
¿Quiénes pueden solicitar el aplazamiento y qué cuotas pueden aplazar?
- Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942 – transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza-), podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED, un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022.
- Los trabajadores incluidos en el RETA (autónomos) que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942 – transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza-), podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED, un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a agosto de 2022.
¿Cuáles son los requisitos?
Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.
PLAZO DE SOLICITUD: Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
CONCESIÓN DEL APLAZAMIENTO: mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
TIPO DE INTERÉS: será de aplicación un interés del 0,5 %.
AMORTIZACIÓN: se amortizará mediante pagos mensuales. El plazo de amortización será 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que se ha dictado la resolución.
MÁS INFORMACIÓN: aquí.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.