Laboral
01/06/2026
En este artículo te vamos a dar las notas principales del RD. 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el Régimen jurídico de la jubilación flexible.
¿Qué se considera Jubilación flexible?
La situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial.
A) Pensión + trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial
Compatible si la jornada está entre 33% y 80% respecto de un trabajador a tiempo completo comparable.
B) Pensión + actividad por cuenta propia
Compatible si en los 3 años anteriores al hecho causante de la pensión no se estuvo de alta como autónomo.
¿Cuánto se cobra de pensión durante la jubilación flexible?
A) Si es por cuenta ajena a tiempo parcial
La pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada.
Incentivo si se empieza por primera vez tras 6 meses desde la jubilación
Si el trabajo parcial se inicia por primera vez pasados ≥ 6 meses desde causar la pensión, la pensión “compatible” (ya reducida) se incrementa así:
- Jornada 55% a 80% → +25% adicional
- Jornada 33% a <55% → +15% adicional
(calculado sobre la pensión que se venía percibiendo antes de la jubilación flexible)
B) Si es por cuenta propia
Se percibe el 25% de la pensión.
Complemento por maternidad / brecha de género
- Se incluye y se ajusta en la misma proporción que la pensión (reducción y, en su caso, aumento).
- Se excluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Efectos económicos (cuándo se aplica)
- Minoración: desde el día 1 del mes siguiente al inicio de la actividad compatible.
- Reposición de la pensión completa: desde el día 1 del mes siguiente al cese.
Obligación de comunicación
Debe comunicarse antes de iniciar:
- trabajo por cuenta ajena, o
- actividad por cuenta propia
También: cambios de jornada y cese.
Si no se comunica
- La pensión pasa a considerarse indebida en el importe correspondiente desde el inicio/modificación, con obligación de reintegro, y posibles sanciones.
Compatibilidades e incompatibilidades relevantes
- Incompatible con la pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad posterior al reconocimiento de la jubilación.
- Incompatible con el complemento económico por demora, con reglas:
- Si se eligió porcentaje adicional: se suspende durante la jubilación flexible (desde el día 1 del mes siguiente al inicio).
- Si se eligió tanto alzado u opción mixta: no es posible aplicar jubilación flexible.
- Compatible con:
- incapacidad temporal
- nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.
- No hay derecho a complementos a mínimos mientras se compatibiliza pensión y trabajo.
Otros efectos
- Se mantiene la condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias.
- La cotización durante jubilación flexible no mejora la pensión reconocida ni incrementa el complemento por demora.
- Al terminar el trabajo/actividad, se restablece el cobro íntegro de la pensión.
- Regla especial si se accedió a jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la ordinaria: al cesar, se restablece la pensión íntegra pudiendo modificarse por:
- nuevo cálculo de base reguladora (con salvaguarda si redujera la anterior) y revalorizaciones, y
- ajuste del porcentaje aplicable por nuevas cotizaciones.
Régimen transitorio y entrada en vigor
Régimen transitorio
Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de la entrada en vigor se rigen por su normativa anterior.
Entrada en vigor
Entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
Toda la información aquí: BOE.