R. Decreto Ley 3/2026: revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia de seguridad social
06/02/2026
Publicado en el BOE número 31 – 04/02/2026.
| Materia | 2026 | Reglas operativas destacadas |
|---|---|---|
| Revalorización general pensiones contributivas Seguridad Social y Clases Pasivas |
2,7 por ciento | Se aplica sobre el importe a 31 de diciembre de 2025, con especialidades y excepciones; también actualiza haberes reguladores de Clases Pasivas |
| Límite máximo de pensión pública | 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales | Ajuste del límite si no se perciben catorce pagas; reglas de minoración y recálculo en concurrencia de pensiones |
| Complemento para reducción de brecha de género | 36,90 euros mensuales | Se aplica a pensiones contributivas y de Clases Pasivas en los términos previstos. |
| Pensiones no contributivas (jubilación e incapacidad) | 8.803,20 euros anuales | Se mantiene la cuantía anual fijada para 2026 conforme a la regulación aplicable. |
| SOVI | 8.394,40 euros anuales no concurrente; 8.149,40 euros anuales concurrente con viudedad. |
La cuantía concurrente se minora si se supera el límite específico aplicable. |
| Tope máximo de bases de cotización | 5.101,20 euros mensuales | Bases mínimas ligadas al incremento del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,90 puntos porcentuales | Distribución: 0,75 por ciento empresa y 0,15 por ciento persona trabajadora cuando proceda. |
| Cotización adicional de solidaridad | Tipos del 1,15 por ciento, 1,25 por ciento y 1,46 por ciento por tramos. |
Tramos sobre retribuciones que exceden del tope máximo, con reparto empresa y persona trabajadora. |
| RETA: tablas de cotización y ajustes | Remisión a tablas de 2025 con actualización parcial | Se actualiza la base máxima de tramos 11 y 12 conforme al tope máximo del Régimen General. |
| RETA: reintegro por pluriactividad | Exceso sobre 17.323,68 euros y reintegro del 50 por ciento con límite. |
Reintegro del 50 por ciento del exceso con tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en RETA. |