R. Decreto Ley 3/2026: revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia de seguridad social

R. Decreto Ley 3/2026: revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia de seguridad social

R. Decreto Ley 3/2026: revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia de seguridad social

Laboral

06/02/2026

Publicado en el BOE número 31 – 04/02/2026.

¿Qué medidas centrales introduce la norma en materia de revalorización y límites de pensión en 2026?

  • La norma establece la revalorización general del 2,7 por ciento de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas.
  • En paralelo, fija el límite máximo para la percepción de pensiones públicas causadas en 2026 en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, con las adaptaciones necesarias cuando no se perciban catorce pagas.

¿Qué actualizaciones específicas contempla para complementos y cuantías mínimas y otras prestaciones?

  • Se fija el complemento para la reducción de la brecha de género en 36,90 euros mensuales.
  • Se determinan expresamente cuantías para pensiones del SOVI no concurrentes y concurrentes con viudedad, así como para las pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación, y se revalorizan determinadas prestaciones, incluido el subsidio de movilidad, además de reglas para prestaciones familiares no contributivas y límites de ingresos asociados.

¿Qué novedades incorpora en materia de cotización y encaje sistemático de la regulación durante 2026?

  • En cotización, la norma actualiza el tope máximo de bases en 5.101,20 euros mensuales y vincula el incremento de bases mínimas al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
  • Se fija el tipo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,90 puntos porcentuales, con distribución empresa y persona trabajadora cuando corresponda, y se regula la cotización adicional de solidaridad mediante tipos aplicables por tramos sobre retribuciones que excedan del tope máximo.
  • Para el RETA, se remite a las tablas previstas para 2025, actualizando la base máxima de determinados tramos conforme al nuevo tope máximo, y se establece el umbral y condiciones del reintegro por pluriactividad.

Resumen comparativo

Materia 2026 Reglas operativas destacadas
Revalorización general pensiones contributivas Seguridad Social y
Clases Pasivas
2,7 por ciento Se aplica sobre el importe a 31 de diciembre de 2025, con
especialidades y excepciones; también actualiza haberes
reguladores de Clases Pasivas
Límite máximo de pensión pública 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales Ajuste del límite si no se perciben catorce pagas; reglas de
minoración y recálculo en concurrencia de pensiones
Complemento para reducción de brecha de género 36,90 euros mensuales Se aplica a pensiones contributivas y de Clases Pasivas en los
términos previstos.
Pensiones no contributivas (jubilación e incapacidad) 8.803,20 euros anuales Se mantiene la cuantía anual fijada para 2026 conforme a la
regulación aplicable.
SOVI 8.394,40 euros anuales no concurrente; 8.149,40 euros anuales
concurrente con viudedad.
La cuantía concurrente se minora si se supera el límite
específico aplicable.
Tope máximo de bases de cotización 5.101,20 euros mensuales Bases mínimas ligadas al incremento del salario mínimo
interprofesional incrementado en un sexto.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional 0,90 puntos porcentuales Distribución: 0,75 por ciento empresa y 0,15 por ciento persona
trabajadora cuando proceda.
Cotización adicional de solidaridad Tipos del 1,15 por ciento, 1,25 por ciento y 1,46 por ciento por
tramos.
Tramos sobre retribuciones que exceden del tope máximo, con
reparto empresa y persona trabajadora.
RETA: tablas de cotización y ajustes Remisión a tablas de 2025 con actualización parcial Se actualiza la base máxima de tramos 11 y 12 conforme al tope
máximo del Régimen General.
RETA: reintegro por pluriactividad Exceso sobre 17.323,68 euros y reintegro del 50 por ciento con
límite.
Reintegro del 50 por ciento del exceso con tope del 50 por ciento
de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en RETA.
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