Salario Mínimo Interprofesional 2026

Salario Mínimo Interprofesional 2026

Salario Mínimo Interprofesional 2026

Laboral

19/02/2026

Rd. 126/2026, de 18 de febrero (BOE núm. 44 – 19/02/2026)

Con Vigencia desde el 1 de enero de 2026.

Con un incremento del 3,1 % respecto del vigente en el 2025 se fija en 1.221 € mensuales. También ascienden, en el mismo porcentaje, los salarios mínimos por día, el mínimo anual, el de los temporeros que trabajen menos de 120 días en la misma empresa y el de las empleadas del hogar.

TIPO 2026
Diario 40,70 €
Mensual 1.221 €
Mínimo anual 17.094 €
Contrato duración determinada < 120 días 57,82 €
Limpieza hogar/hora 9,55 €

Normas generales

El SMI computa solo retribución en dinero; el salario en especie no puede reducir esa cuantía. Si se trabaja menos jornada, se cobra a prorrata.

Complementos salariales: al SMI se le añaden, cuando proceda, los complementos salariales previstos en convenios/contratos (art. 26.3 ET) y el incremento garantizado en remuneración a prima o con incentivo.

Compensación y absorción (cómputo anual):

  • Si el salario anual ya es superior al SMI, la subida no altera la estructura ni cuantía del salario profesional.
  • Para comparar, el SMI anual resulta de sumar al SMI los devengos indicados, sin poder ser inferior a 17.094 € anuales. Los salarios inferiores deben incrementarse hasta alcanzar ese mínimo anual.

Contratos temporales ≤ 120 días:

  • Incluyen proporcionalmente domingos y festivos y dos pagas extra (mínimo, de 30 días cada una). La cuantía no puede ser inferior a 57,82 € por jornada legal. Vacaciones: se abona la parte proporcional si no coincide el disfrute con la vigencia del contrato.

Empleados/as de hogar por horas (régimen externo): 9,55 €/hora efectivamente trabajada (incluye todos los conceptos retributivos).

Regla para evitar efectos en ámbitos no laborales (disposición transitoria):

  • Las nuevas cuantías no se aplican, salvo previsión expresa/acuerdo, a: Normas no estatales vigentes (CCAA, Ceuta/Melilla, entidades locales) que usen el SMI como referencia para prestaciones/beneficios/servicios.
  • Contratos o pactos privados vigentes que usen el SMI como referencia.
  • En todo caso, si un contrato/pacto fija salarios por debajo del SMI 2026 anual, debe ajustarse para garantizarlo.

 

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