Subvención a autónomos/as para la contratación de un empleado/a

Subvención a autónomos/as para la contratación de un empleado/a

Subvención a autónomos/as para la contratación de un empleado/a

Ayudas y subvenciones, Empleo, Emprendimiento

05/02/2026

¿Para qué es la ayuda?

Financiar la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma.

¿Quién puede pedirla?

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que suscriban un contrato de trabajo indefinido con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que no hayan tenido personas contratadas a su cargo en el momento de la contratación ni en los 12 meses anteriores.

Requisitos:

  • a) Tener domicilio fiscal en Navarra.
  • b) Estar en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Navarra donde vaya a desarrollar la actividad económica.
  • c) Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional.
  • d) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

*Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de realización del contrato y mantenerlos durante el tiempo que aplica a esta subvención, de un año, a contar desde el mismo día de la fecha de contratación.

Requisitos de las personas contratadas.

  • Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo a la fecha del inicio del contrato.
  • Las personas contratadas no podrán ser cónyuge, ascendientes, descendientes ni demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma.

 

¿En qué consiste la ayuda?

Cuantías base:

  • a) 5.000 euros por contrato indefinido a tiempo completo.
  • b) 6.000 euros por contrato de persona mayor de 55 años o de una persona menor de 30 años inscrita en el registro de Garantía Juvenil.
  • c) 7.000 euros por contratos a:
    • Persona desempleada de larga duración (desempleadas e inscritas como demandante de empleo en un servicio público de empleo al menos 360 días en los 540 días anteriores a su fecha de contratación).
    • Persona perceptora de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital.
    • Persona con discapacidad con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
    • Persona procedente de un itinerario de inserción de al menos seis meses en una empresa de inserción sociolaboral, siempre y cuando dicho itinerario haya finalizado en el último año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato objeto de la subvención.
  • d) 8.500 euros por contratos a mujeres víctimas de violencia de género.

Cuantías adicionales:

  • Contrato suscrito con mujer (salvo mujer VVGG): 1.000 euros.
  • Contrato en centro de trabajo situado en localidad con menos de 5.000 habitantes: 1.000 euros.

¿Qué gastos o acciones cubre?

Serán objeto de subvención los contratos indefinidos suscritos desde 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026, conforme a la legislación laboral, con las siguientes condiciones:

  • Puesto de trabajo adscrito a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Remuneración bruta anual mínima, incluidas pagas extraordinarias, no inferior al SMI.
  • A jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

  • Contratos indefinidos o transformación en indefinidos derivados de la incoación de procedimientos sancionadores.
  • Contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos adscritos a obra

Exclusiones

Quedan excluidas de esta convocatoria:

  • a) Personas socias de sociedades mercantiles y quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejo o administración para una sociedad mercantil que ejerza la actividad subvencionada o similar (coincidencia de tres dígitos de CNAE)
  • b) Personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el RETA de la Seguridad Social

Plazos de solicitud

Hasta el 31/12/2026

Más información aquí.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide para aclarar cualquier duda.

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