Ayudas y subvenciones, Empleo, Emprendimiento
14/11/2025
¿Para qué es la ayuda?
El objetivo de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Viana es fomentar la creación de empleo autónomo y la contratación de personas desempleadas empadronadas en el municipio, con el fin de activar la economía local, impulsar el espíritu emprendedor y favorecer la inserción laboral de colectivos en situación de desempleo, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a apoyar estas iniciativas.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en las bases del Ayuntamiento de Viana:
- 1. Empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, empadronados en el municipio de Viana con una antigüedad mínima de dos años.
- 2. Empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as que contraten desempleados empadronados en Viana con una antigüedad mínima de dos años.
- 3. Personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, empadronadas en Viana con una antigüedad mínima de dos años.
- 4. En el caso de proyectos de autoempleo constituidos por más de una persona física, se considerará beneficiario al grupo en conjunto, siempre que cumplan los requisitos establecidos
¿De qué líneas consta?
- Ayudas a la contratación laboral de personas desempleadas.
- Ayudas a la creación y consolidación del empleo autónomo.
¿En qué consiste la ayuda?
1. Ayudas para contratación de trabajadores/as por cuenta ajena:
- 2.000 euros para cada contrato de duración indefinida.
- 1.000 euros para cada contrato de duración mínima de 6 meses.
- En caso de transformación de contratos a indefinidos, hasta completar un máximo de 2.000 euros.
- 600 euros por prórroga de contratos de 6 meses, si el convenio sectorial lo permite.
2. Ayudas para autoempleo:
- 2.000 euros para cada proyecto de autoempleo.
3. Ayudas para contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad:
- 1.000 euros por cada contrato.
4. Ayudas para contratos para la formación o en prácticas:
- 500 euros por cada contrato.
5. Contratos a jornada parcial:
- Los incentivos se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con un mínimo del 50% de jornada.
6. Incremento de la cuantía de la subvención:
- Se incrementará en un 50% si la contratación o el proyecto de autoempleo es de un vecino que cumpla alguna de las siguientes condiciones: ser mujer, tener menos de 25 años o más de 50 años, padecer alguna discapacidad o haber sido contratado a través de programas de Renta Garantizada o Empleo protegido.
¿Qué gastos o acciones cubre?
Gastos y actuaciones subvencionables incluidos en la convocatoria:
1. Contratación de trabajadores/as por cuenta ajena:
- Contrataciones de personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos.
- Deben suponer un incremento de la plantilla total de la empresa respecto a la existente en el mes anterior a la nueva contratación.
- Tipos de contratos subvencionables:
- a) Contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos.
- b) Contratos temporales con una duración mínima de 6 meses.
- c) Contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.
- d) Contratos para la formación realizados por empresas con parados/as demandantes de empleo con una duración mínima de 6 meses.
2. Proyectos de autoempleo:
- Establecimiento o inicio de la actividad de personas físicas que se constituyan como empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as.
3. Condiciones específicas:
- Las contrataciones deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
- Las contrataciones a tiempo parcial deben tener un mínimo del 50% de jornada.
4. Incremento de la plantilla:
- Durante el periodo de duración del contrato subvencionado, se debe mantener al menos el incremento de la plantilla que haya supuesto la nueva contratación.
¿A qué sectores aplica?
Esta ayuda aplica a los siguientes sectores:
- Actividades inmobiliarias (68)
- Actividades sanitarias y servicios sociales (86–88)
- Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (01–03)
- Banca, seguros y fondos de pensiones (64–66)
- Comercios y locales comerciales (45–47, 95, 96)
- Construcción (41–43)
- Cultura (90, 91)
- Deportes (93)
- Edición, audiovisual y comunicaciones (58–61)
- Educación (85)
- Hostelería y turismo (55, 56, 79)
- Industria (05-33)
- Informática e Investigación y Desarrollo (62, 63, 72)
- Suministros, energía y residuos (35–39)
- Transporte y logística (49–53)
- Empresas de servicios (69-71, 73-82)
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Desde el 01/01/2026 al 31/12/2026.
Contacto Ayuntamiento de Viana: 948 64 50 07 – ayuntamiento@viana.es
Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide para aclarar cualquier duda.