Ayudas varias Tudela 2023

Ayudas varias Tudela 2023

Ayudas varias Tudela 2023

Subvenciones caducadas

30/06/2023

LÍNEA 1 – AYUDA A LA CREACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de la solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada, dentro del término municipal de Tudela.
  • Las empresas serán de nueva creación jurídica, y no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

  • Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Tudela, entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
  • Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, las necesarias y preceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate (actividades clasificadas o de apertura) e Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Contar con un informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero.
  • El proyecto será necesario mantenerlo durante 12 meses a partir del alta inicial en el IAE.

¿Qué gastos son subvencionables y cuáles son sus importes?

CONCEPTO PORCENTAJE TOPE
Alquiler local (máximo 6 meses) si no existe parentesco, ni es vivienda habitual, sin fianzas ni adelantos. 50% 300 euros/mes
Compra de nave industrial, si no existe parentesco. 50% 1.800 euros
Gastos de alta de suministros: agua, calefacción, gas y luz, si negocio no está en su vivienda habitual 50% 50 euros por concepto
Honorarios de notarios, registradores y relacionados con asesoramiento para puesta en marcha del negocio 50% 300 euros
Gastos en publicidad de lanzamiento: tales como edición de folletos, tarjetas, diseño de catálogos y logotipos, anuncios en medios de comunicación, rotulación 50% 400 euros
Registro dominio web 50% 60 euros
Elaboración página web 50% 350 euros
Asistencia a cursos, jornadas y seminarios de los promotores que tengan como objeto la formación para la puesta en marcha de la actividad, realizados en los 18 meses anteriores, que no sean estudios de grado, master o postgrados. 50% 300 euros
Adquisición de activos fijos (ordenadores fijos o portátiles, impresoras, terminales de punto de venta, sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas, cajas registradoras. Una Tablet o ipad (Si es para vivienda habitual tope de ayuda 200 euros) 50% 400 euros
Adquisición de software o aplicaciones informáticas específicas para el desarrollo del negocio 50% 300 euros
Registro de marca y nombres comerciales 50% 150 euros
Derivados del diseño y construcción de prototipos 50% 200 euros
Cánones de entrada a franquicias… 50% 600 euros
Gastos traspaso comercio: precio estipulado en el contrato de transmisión de negocio 50% 600 euros
Cuotas de colectivos profesionales 50% 100 euros

 

La ayuda podrá incrementarse en un 15% si se constituyen empresas de Economía Social y si todas las personas promotoras tienen una edad inferior a 35 años.

LÍNEA 2 – AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO

Serán objeto de subvención los contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre de año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

¿Cuáles son los requisitos?

a) Las contrataciones se realizarán con personas desempleadas y previamente inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

b) La condición de edad menor de 30 o mayor de 45 años deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.

c) La contratación supondrá un incremento de puesto de trabajo en la plantilla. A efectos de esta convocatoria, el cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación de la persona trabajadora con su situación en el mismo mes del año anterior.

d) La empresa deberá mantener a los trabajadores durante mínimo 12 meses. (En el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Departamento de Comercio, Industria y Empleo del Ayuntamiento de Tudela en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato).

e) Es requisito que se trate de personas desempleadas que no hayan tenido una relación laboral indefinida en la misma empresa en los 24 meses anteriores.

f) Una vez concedida la subvención y transcurrido el plazo que marca la convocatoria para el cobro del 25% de subvención, la persona beneficiaria deberá presentar copia de todas las nóminas y justificantes del abono de las mismas que hayan generado ese contrato.

 

¿Cuáles son las cuantías?

  • 2.400 euros por cada persona de incremento de plantilla con contrato de trabajo indefinido.
  • La cuantía será de 2.800 euros por cada una de las mismas contrataciones efectuadas con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos (máximo 5 contrataciones por empresa):
    • Mujeres desempleadas.
    • Jóvenes desempleados hasta 30 años, inclusive.
    • Mayores de 45 años.
    • Desempleados/as de larga duración cualquiera que sea su edad.
    • Desempleados/as con discapacidad.
    • Víctimas de violencia de género.
    • Puesto de trabajo para personas que hayan estado contratadas en los Programas de Renta Básica, Renta de Inclusión Social, Empleo Directo Activo o Empleo Protegido, o aquellos que sustituyan a estos modelos o programas.
    • Personas retornadas del extranjero por cuestiones laborales.
  • Cuando se trate de un contrato a tiempo parcial se prorrateará según el porcentaje de jornada laboral que desarrolle. En todo caso, para ser subvencionables, los contratos se celebrarán al menos al 50% de jornada.
  • En todo caso, el número máximo de contratos que podrán ser subvencionados para una misma empresa o entidad beneficiaria se fija en un máximo de tres.

LÍNEA 3 – AYUDAS POR RENOVACIÓN, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES

¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser titulares de un establecimiento integrado en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:
    • Grupo 474: Artes gráficas (Impresión gráfica).
    • Grupo 475: Actividades anexas a las artes gráficas.
    • Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.
    • Agrupación 65: comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
    • Grupo 671: Servicios en restaurantes.
    • Grupo 672: Servicios en cafeterías.
    • Grupo 673: Servicios en cafés y bares con y sin comida.
    • Grupo 676: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
    • Epígrafe 677.9. Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
    • Grupo 681: Servicios de hospedaje en hoteles.
    • Grupo 682: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
    • Grupo 755: Agencias de viajes.
    • Grupo 826: Personal docente de enseñanzas diversas.
    • Grupo 836: Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas.
    • Grupo 844: Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.
    • 933 Otras actividades de enseñanza.
    • 9331 Enseñanza conducción vehículos.
    • 9332 Promoción cursos, estudios en el extranjero.
    • 9339 Otros Actividades enseñanza.
    • 945 Consultas y clínicas veterinarias.
    • Agrupación 97: Servicios personales.
  • Las acciones objeto de subvención deben realizarse en el propio local comercial, quedando excluidas viviendas, terrazas…
  • Si se trata de una nueva actividad, haber realizado una memoria de la iniciativa empresarial y estar de alta en el IAE en el momento de la resolución definitiva de la subvención.
  • Haber solicitado las correspondientes licencias de obras (obligatoria en todos los casos) y las necesarias y perceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate. Los conceptos y cantidades que se tendrán en cuenta para calcular la inversión mínima exigida (3.000 euros) serán los declarados en la correspondiente licencia de obras tramitada en el Ayuntamiento de Tudela.
  • Tener un número de hasta un máximo de 10 trabajadores/as.
  • Estar ubicado en el casco urbano residencial de la ciudad de Tudela.
  • Mantener la actividad comercial en el local objeto de la subvención durante 12 meses a partir de la concesión de la subvención

¿Qué actuaciones son subvencionables?

  • La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento.
  • Equipamiento de locales comerciales.

¿Cuál es el importe de las subvenciones?

  • Locales situados en las siguientes calles: Arbollones, Chapinerías, Concarera, Cunchillos, Horno Higuera, Hortelanos, Juicio, La Vida, Magallón, Merced, Pasaje, Plaza Vieja, Pontarrón, Portal, Rúa, San Julián, Tornamiras, Verjas: 60%.
  • Locales situados en el resto de las calles del Casco Viejo (Zona P.E.P.R.I): 35%.
  • Locales situados en la plaza Padre Lasa, avenida Santa Ana y calle Escarcha: 60%.
  • Locales situados en el resto del casco urbano: 25%.

LÍNEA 4 – MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COMERCIOS Y EMPRESAS.

Ayudas para fomentar que las actividades económicas que se desarrollen en la ciudad de Tudela implementen herramientas de innovación tecnológica, básicamente a través de proyectos de comercio electrónico que les permita abrir un nuevo canal de venta complementario al tradicional.

¿Quiénes son los beneficiarios de la Línea 4?

  • Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que estén dadas de alta con un mínimo de 12 meses en el IAE de la ciudad de Tudela en el momento de la solicitud y desarrollen la actividad en Tudela.
  • Los trabajos deberán haberse realizado entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

¿Qué gastos son subvencionables?

1) La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

2) La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

3) Creación y desarrollo de espacios web que incluya la funcionalidad de venta on line.

4) Gastos de digitalización de los procesos de negocio y procesos de teletrabajo.

5) Gastos de posicionamiento web y promoción en motores de búsqueda y redes sociales.

6) Formación en las siguientes áreas relacionadas con las nuevas tecnologías aplicadas al negocio: procesos de digitalización, comercio electrónico, teletrabajo, redes sociales, páginas web, medios de pago en compras on line, posicionamiento web. Se excluye en este apartado la formación reglada.

7) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia…).

Quedan excluidos los conceptos de adquisición de equipos informáticos: ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles.

¿Cuál es el importe de la subvención?

Será del 70% con un tope de 1.500 euros por empresa.

¿Cuál es el plazo de solicitud de estas ayudas?

Hasta el 15 de noviembre 2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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