Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario

Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario

Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario

Ayudas y subvenciones, Transporte

17/06/2022

¿Qué actuaciones son subvencionables?

  • Actividad 1: Achatarramiento.
  • Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
  • Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
  • Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

¿Quiénes son los beneficiarios?

1.º Las personas físicas o jurídicas que sean titulares en Navarra de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.ç

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación de los Reales Decretos 983/2021 y 188/2022.

2.º Las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la base 2.2-1.º.plazo

3.º Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

¿Cuál es el importe de la subvención y los requisitos?

Consulta aquí el Anexo I

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Hasta el 30 de abril de 2024 salvo la actividad de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cuyo plazo finalizará el 31 de diciembre de 2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

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