¿Tienen derecho los autónomos societarios a beneficiarse de la tarifa plana?

¿Tienen derecho los autónomos societarios a beneficiarse de la tarifa plana?

¿Tienen derecho los autónomos societarios a beneficiarse de la tarifa plana?

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13/02/2020

La tarifa plana, una medida introducida en 2013 que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social, ha sido un instrumento muy útil para muchos autónomos que inician su actividad profesional, pero no todos ellos han podido disfrutar de esta bonificación a la hora de comenzar su negocio.
En el caso de los autónomos societarios, la Seguridad Social no les reconoce su derecho y muchos de ellos han recurrido está decisión durante años. Aunque varios tribunales de justicia superiores de las comunidades autónomas ya les han dado la razón anteriormente, en esta ocasión, la sentencia va un paso más allá en favor de esta reivindicación. El Tribunal Supremo ha emitido un fallo (STS 3887/2019) que podría crear jurisprudencia respecto a esta materia.
En la sentencia se reconoce a Carolina, una trabajadora por cuenta propia y dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, el derecho a acceder a la Tarifa Plana.
Con su fallo, el Alto Tribunal anula la decisión de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se le denegaba la prestación, y le otorga el derecho a acceder a la bonificación de su cuota a la Seguridad Social.
La interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, laboral y militar, expone: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.
La decisión se basa en los siguientes motivos:

  • El artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), no excluye a los autónomos societarios. Considera que el hecho de que no exista una mención expresa, no tiene por qué implicar la exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital.
  • La figura del autónomo societario no es incompatible con la bonificación. El Tribunal Supremo no acepta el argumento de la Tesorería General de la Seguridad Social según el cual la finalidad de las ayudas del mencionado artículo 31 de promover el autoempleo y la cultura emprendedora es contradictoria con el reconocimiento del acceso a las deducciones a socios capitalistas, administradores de sociedades cuya incorporación al RETA se justifica por ejercer el control efectivo de la sociedad. En el caso de la recurrente, persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica, no es incompatible.

Hasta cuatro años para reclamar la prestación
Los autónomos podrán reclamar su derecho a aplicarse la tarifa plana siempre que no hayan pasado cuatro años desde el cobro de la primera cuota de autónomos cobrada como autónomo societario.
Sin embargo, el procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación puede ser muy tedioso:

  1. Presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución de los pagos ya realizados por la no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
  2. Si la respuesta es negativa, el interesado deberá presentar un recurso de alzada ante la propia Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de contestación es de tres meses.
  3. Si el recurso también es denegado, deberá presentarse un nuevo recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

El autónomo societario se encuentra, por tanto, ante un arduo recorrido que quizás no le interese recorrer, ya que la cantidad a reclamar muchas veces puede ser menor que los gastos en los que incurre para efectuar dicha demanda.
Según los datos del RETA, los autónomos societarios crecieron en 138.101 en la década, hasta alcanzar los 1.268.971
 
 

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