Subvenciones para la eliminación de amianto en cubiertas de centros de trabajo de Navarra, en régimen individualizado, para el año 2025

Subvenciones para la eliminación de amianto en cubiertas de centros de trabajo de Navarra, en régimen individualizado, para el año 2025

Subvenciones para la eliminación de amianto en cubiertas de centros de trabajo de Navarra, en régimen individualizado, para el año 2025

Subvenciones caducadas

12/06/2025

¿Para qué es la ayuda?

La subvención tiene como objetivo financiar la retirada de materiales con amianto, incluyendo la elaboración del Plan de Trabajo aprobado por el Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra, así como todos los trabajos relacionados con la desmantelación, el transporte de este residuo peligroso y el coste de tratamiento en la instalación del gestor de destino. Se busca promover la seguridad y la salud pública mediante la eliminación de estos materiales peligrosos, contribuyendo así a un entorno más seguro y saludable.

¿En qué consiste la ayuda?

La cuantía individual de la ayuda se establece de la siguiente manera:

  • Tipo de ayuda: Se concede como subvención a fondo perdido.
  • Régimen de minimis: Las subvenciones tienen el carácter de «ayudas de minimis» conforme al Reglamento (UE) 2023/2831.
  • Cuantía máxima de la ayuda: Para trabajos de retirada de materiales con amianto, se establece un porcentaje máximo del 90% del coste de la actuación, con una cuantía máxima de 20.000 euros (€).
  • Presupuestos mínimos y/o máximos: La cuantía máxima de 20.000 euros (€) se aplica a la ayuda para la retirada de amianto.
  • Condiciones de la ayuda: No se mencionan condiciones adicionales como plazos de devolución o tipos de interés, ya que se trata de una subvención a fondo perdido.

¿Quién puede solicitarla?

Entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tipo de entidad: Pueden ser organizaciones o entidades públicas o privadas, así como particulares, que realicen actividades relacionadas con el objeto de la subvención.

2. Cumplimiento de requisitos legales: Las entidades deben declarar no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

3. Declaración de otras ayudas: Deben declarar si han solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta, así como detallar los importes recibidos y su procedencia.

4. Obligaciones de transparencia: Las entidades que perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o que representen al menos el 20% de sus ingresos anuales, deben cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.

5. Condiciones de empleo: Si la entidad emplea a 50 o más trabajadores, debe cumplir con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Compromiso de no deslocalización: Las entidades deben comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre.

Estos requisitos establecen un marco claro para las entidades que deseen solicitar las ayudas, asegurando que cumplan con las normativas vigentes y los principios de transparencia y responsabilidad social.

 

¿Qué gastos o acciones cubre?

Los gastos y/o actuaciones subvencionables son los siguientes:

1. Trabajos de retirada de materiales con amianto:

  • Elaboración del Plan de trabajo aprobado por el Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra.
  • Todos los trabajos indicados en el Plan de trabajo.
  • Transporte del residuo peligroso.
  • Coste de tratamiento en la instalación del Gestor de destino.

2. Documentación relacionada:

  • Presupuesto detallado de los trabajos realizados y para los que se pide la subvención, que incluye:
  • Elaboración del Plan de Trabajo.
  • Trabajos de desmantelamiento, indicando m² de cubiertas con amianto.
  • Proveedor.
  • Número de factura y porcentaje de dicha factura relacionada con los trabajos.
  • Gastos asociados al transporte y tratamiento del residuo a la instalación de gestión de destino.

3. Documentos de identificación del traslado de los residuos de amianto (D.I.), validados por el gestor de destino, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Facturas y transferencias de los pagos incluidos en el presupuesto anterior, que deben acreditarse de forma clara y suficiente, identificando cada factura y su beneficiario.

Plazo de presentación

Apertura el 13/06/2025 y cierre el 30/09/2025.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide para aclarar cualquier duda.

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