Subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas

Subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas

Subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas

Subvenciones caducadas

31/03/2023

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

Establecer incentivos para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Navarra a través de la contratación.

¿A quiénes están dirigidas?

Personas trabajadoras autónomas (cuenta propia), dadas de alta en el RETA y en el IAE, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra que realicen contratación de personas:

  • Para sustituirles en el caso de suspensión por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas o hijos, en acogimiento o en tutela).

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

  • La cuantía de la ayuda será de 400 euros por cada mes de contratación, con un máximo de 12 meses. Si la contratación se suscribe a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada), la subvención se reducirá proporcionalmente.
  • La cuantía se incrementará en un 10% más si la persona contratada es mujer.
  • Así mismo, la ayuda se incrementará en un 20% más en los siguientes supuestos:

Cuando la persona trabajadora por cuenta propia desarrolle su actividad en una localidad en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5.000 habitantes.

Cuando la persona trabajadora por cuenta propia acredite el carné de familia monoparental en vigor, en virtud de la aplicación de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Estos porcentajes podrán acumularse.

  • La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

¿Cuáles son los plazos?

Plazo: 31/03/23 – 30/11/23

El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Las solicitudes por contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto en el BON (BON nº 64 de 30/03/2023).

Más información aquí.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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